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Las capitulaciones para la rendición de Granada

El final de la Reconquista

25 de noviembre de 1491 en Santa Fe, frente a Granada


Refiere en un concienzudo estudio cronológico el historiador Luis Suárez Fernández, gran conocedor de la vida y la obra de los Reyes Católicos, que desde el mes de agosto de 1491 cesaron prácticamente las operaciones militares en torno a la ciudad de Granada y aun en el resto del territorio bajo su dominio; excepto escaramuzas de caballeros, tanteos sin trascendencia táctica. Habían comenzado las negociaciones, aunque llevadas con tanto secreto que de haberse extraviado el archivo de Fernando de Zafra, que guardó las cartas más importantes que entonces se cruzaron, hoy serían desconocidas. En ellas intervinieron, además del citado administrador y secretario Zafra, tres granadinos notables: el visir Abu-l-Qasím el-Muleh, el alguacil Yusuf ibn Comixa y el alfaquí Muhammad el Pequeñi (o Pequení). Cierto Ahmed Uleylas actuó como mensajero de confianza entre ambos bandos.
Sus católicas majestades procedieron con estos negociadores al igual que con los embajadores de países amigos, repartiendo regalos, singularmente de paños y sedas probablemente también caballos, según era costumbre. Parece que la causa de la ruptura, que impidió ya en 1490 la entrega de Granada, fue la negativa de Fernando e Isabel a conceder a Abu ‘Abd Allah Muhammad Boabdil el Chico la ciudad de Guadix o la de Alhama como cabeza de su señorío (el que exigía en la negociación celebrada aquel año en Sevilla y Córdoba para salir de la disputada ciudad, final de la Reconquista).
Iniciado el año 1491, Boabdil trataba de establecer unas bases favorables en lo posible para su persona e intereses en el futuro acuerdo de rendición. Los Reyes Católicos, sabiéndose vencedores antes que después, innecesaria la prolongación de la guerra, más o menos activa o cruenta, una vez consolidado el asedio a la ciudad de Granada, pidieron a Boabdil que indicara el plazo definitivo en que estaba dispuesto a entregar las llaves. Según parece, en agosto o primeros días de septiembre, Abu-l-Qasím estuvo en el campamento cristiano con la propuesta de procurar la entrega en mayo de 1492. Fernando, el rey católico, la rechazó amenazando con romper las negociaciones. Por su cuenta, el Muleh rebajó el plazo a cinco meses, hasta finales de febrero, jurando “por Dios y por mi ley, que si pudiese llevar Granada a cuestas, yo la llevase a sus altezas” y “que Dios me destruya si miento”.
El 11 de septiembre de 1491 los Reyes Católicos apremiaron a Boabdil: era llegado el momento de hacer efectivas las promesas que tantas veces de él recibieran desde 1487, acelerando la entrega a un plazo admisible para la paciencia. Pero, como advertía Muhammad el Pequeñi, el ‘amir necesitaba tiempo para vencer la resistencia de sus súbditos, pues “las ciudades grandes no se toman sino con buenas mañas y con buenas blanduras”. Para tal resistencia doblegar, salvando varias papeletas, pedía recursos dinerarios y humanos abundantes: para sí, para Comixa y para Abu-l-Qasím. Los altos magistrados granadinos pretendían disfrutar en el futuro de algunas de las ventajas que sus cargos les otorgaban en el presente.
El 25 de noviembre del año 1491 se firmaban las capitulaciones para la entrega de Granada. Las cartas que comunicaron a todas las ciudades del reino aquella entrega expresaban inequívocamente que se iba a recobrar los que los musulmanes habían “tenido y ocupado por más de 780 años”.
‘Abu-l-Qasím firmó en Santa Fe, el campamento real, los tres documentos en que se contenían las condiciones para la entrega de la ciudad y las indemnizaciones, respectivamente, a Boabdil y a los que intervinieran en la capitulación.
El-Muleh, en nombre de Boabdil, había presentado unas largas peticiones que Fernando e Isabel aceptaron casi en su totalidad lo que demuestra que estaban acordadas de antemano y que luego pasaron a convertirse en solemne privilegio rodado el 30 de diciembre de 1491. Esencialmente se trataba de una transmisión de soberanía sobre la ciudad y el territorio, disponiéndose de sesenta días para efectuarla en Granada y de treinta días más en las Alpujarras; 500 rehenes, entre ellos Yusuf ibn Comixa, garantizaban el cumplimiento de la obligación.
Explica el historiador Miguel Ángel Ladero Quesada que una vez recibida la soberanía, los Reyes garantizaban, sin tener en cuenta las diferencias de religión, todas las libertades que como a súbditos correspondían a los granadinos, añadiendo que no se les pondría bajo dependencia de autoridades que pudieran serles hostiles, como recaudadores judíos o antiguos colaboradores de al-Zagal. Se ofrecía una reconciliación completa en una doble perspectiva: a las nuevas autoridades que se constituyesen se daría traslado solemne de las capitulaciones para que, conservándolas, tuviesen las concesiones como permanente punto de referencia; se otorgaba amnistía para cualquier delito anterior y ni siquiera se exigiría responsabilidad a los musulmanes por los cautivos cristianos que hubiesen vendido en África.
Los Reyes Católicos prometían, en cambio, dar libertad a todos los cautivos musulmanes en el plazo de cinco meses, en Andalucía, o de ocho, en Castilla. Entre tanto, si alguno de estos cautivos huía a Granada o su tierra no sería molestado; al menos 600 cautivos fueron liberados.
Esta liberación, destinada únicamente a los granadinos y no a cualquier musulmán, pagada con cargo a la Hacienda pública, provocó en adelante litigios, querellas y fraudes, pues algunos mudéjares y africanos pretendieron ser granadinos para obtener los beneficios. Los bienes muebles e inmuebles se consolidaban en el estado en que se encontrasen en el momento de la capitulación.
Todos los castillos, torres y puntos fortificados pasaban a poder de oficiales del Rey. A los musulmanes se les permitía conservar caballos y armas, excepto “tiros de pólvora”. Esta condición, de marcado carácter moral y magnánima disposición, demostraba a los nuevos súbditos que no se les consideraba perdedores. Pero como entrañaba riesgos que debían evitarse, unos meses después, Fernando de Zafra y el corregidor, aprovechando un periodo de escasez, cambiaron a los habitantes de Granada sus armas por trigo.
Las capitulaciones garantizaban la constitución de una libre comunidad de súbditos musulmanes, distinta de la de los mudéjares de Castilla, que tenía sus propias autoridades, y distinta también de la de Aragón. La religión, o creencia religiosa, y las leyes, o normas de comportamiento social de obligado cumplimiento, por las que se regulaban ciertas relaciones fueron declaradas bajo el amparo y la seguridad de los propios monarcas.
A ningún converso al islam, denominados “elche”, se le exigió el retorno a su antigua fe y ni siquiera los conversos que habían vuelto a la fe judía fueron castigados: se les dio plazo para que emigrasen a África. De hecho, durante los años siguientes toda la administración judicial, de gobierno local y de mercado, continuó en poder de musulmanes como si no hubiera tenido lugar el cambio de manos; el dominio cristiano se limitaba a ser una superestructura política y militar.
Los Reyes Católicos declararon que no percibirían otros impuestos que aquellos establecidos por los antiguos ‘amires (emires). Para aliviar las fatigas de la guerra se eximió a Granada y sus arrabales, durante tres años, del pago de tributos por casas y heredades. Las propiedades quedaron garantizadas, incluyéndose la inviolabilidad de domicilios: ningún cristiano podía entrar en casa de un musulmán salvo invitado por éste y los granadinos quedaron exentos de la obligación de admitir huéspedes. El trabajo sería libre y remunerado: la misma libertad se otorgaba al comercio con África.
Estas cláusulas de generosidad sorprendente, fruto probablemente de la impaciencia por lograr una capitulación espontánea y hasta gozosa, deduce Luis Suárez Fernández, crearon múltiples problemas. La repoblación, necesaria para garantizar el dominio del territorio, no podría hacerse más que utilizando tierras de emigrantes o patrimonio real, que pasaba, junto con la soberanía, a poder de los monarcas.
Planeaba una flagrante contradicción que auguraba conflicto y violencias, antes o después. Si la unidad de la Monarquía se confiaba al fundamento de la fe católica y se admitía que en Granada los súbditos fuesen musulmanes ejercientes, la paradoja estaba servida. Pudiera ser que Isabel y Fernando confiaban en que la mayor parte de los granadinos dispusieran del plazo trienal para incorporarse a África sin gasto alguno. Ciertamente fue grande el número de pasados al continente africano, pero no suficiente para eludir la paradoja y sus consecuencias.
En las negociaciones particulares con Boabdil apareció configurada una especie de reserva islámica, separada del mar e instalada en la incómoda, áspera, zona de las Alpujarras. No obstante, se concedía a Boabdil un vasto territorio: las tahas (taha: comarca, distrito) de Berja, Dalia, Márjena, El Boloduy, Luchar, Andarax, Subiles, Ugíjar, Órgiva, El Jubeye, Ferreira y Poqueira, más la promesa del puerto de Adra cuando hubiese sido privado de sus fortificaciones; se le regalaba 30.000 castellanos de oro y quedaba eximido de cualquier tributo que hubiera correspondido pagar a las propiedades que formaban el patrimonio de su familia. Desde esos lugares Boabdil y los suyos podrían comerciar libremente con los puertos de África.
A ‘Abu-l-Qasím el-Muleh y a Yusuf ibn Comixa, en remuneración por los trabajos que habían sufrido al lograr la firma de las capitulaciones, dieron los Reyes las tahas de Lecrín y Lanjarón, la aldea de Mala, alquerías y tierras en Pullana, Otura, Quentar y Cacín, las salinas de Mala y dalia, franqueza de impuestos y 20.000 castellanos de oro.
Muhammad el Pequeñi únicamente pidió mantener su oficio de cadí, referido a las Alpujarras; los Reyes añadieron la Alquería de Dilar para sostenimiento de su casa.
Las cláusulas de carácter general, repetidas con más detalle en estos acuerdos particulares, ofrecen el envés de lo pactado, una presunción: Fernando e Isabel confiaban en la conversión de un gran número de granadinos, especialmente entre el pueblo llano, a medida que fuesen patentes las ventajas del cambio de religión y que progresasen las actividades de los predicadores. Tenían adquirido un compromiso con Boabdil, el visir y el alguacil, según el cual ellos, y sólo ellos, adquirirían las vastas propiedades que ahora les reservaban. Seguramente estaban convencidos de que la vida, en aquella reserva alpujarreña, teniendo a la vista una ciudad como Granada, vivida y añorada, en la que no podían entrar, se les haría amarga por lo que preferirían liquidar todos los bienes, juntar el capital inmenso e ir a invertirlo en África entre musulmanes.
* * *

La capitulación de 1492 contenía 77 artículos. Entre las condiciones otorgadas por los Reyes Católicos al capitular con los moros granadinos destaca lo que sigue.
Primeramente, que el rey moro y los alcaides y alfaquíes, cadíes, meftíes, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la ciudad de Granada y de su Albaicín y arrabales, darán y entregarán a sus altezas o a la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicín y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande a las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albaicín, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se entregarán a sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados a cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicín y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimentos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pondrán en libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y a los alcaides, cadíes, alfaquíes, meftíes, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y a todo el común, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicín y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo de este concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte de ello; antes serán acatados, honrados y respetados d e sus súbditos y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que el día que sus altezas enviaren a tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta de Bib Lacha o por la de Bibnest, o por el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algún escándalo.
Que el día que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y a sus alcaides, cadíes, meftíes, alguaciles, caudillos y hombres buenos y a todo el común, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuédanos, ni les tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadíes y jueces.
Que no les tomarán ni consentirán tomar ahora ni en ningún tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente a quien sus altezas mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse a vivir a Berbería o a otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, a quien y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo las quitarán ni consentirán quitar a los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan hacer.
Que a los moros que se quisieren ir á Berbería o a otras partes les darán sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta días asístan en los puertos donde los pidieren, y los lleven libres y seguros a los puertos de Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos a contratar. Y demás de esto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen cincuenta días antes, y no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar a Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando a sus altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que si los moros que quisieren irse a Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicín y arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados a terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar a sus dueños a Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después de ellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su Albaicín y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razón de las casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene a saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.
Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados a dar y entregar a sus altezas todos los cautivos cristianos varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que si algún moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y dando testigos como lo vendió antes de estas capitulaciones, no le será mas pedido ni él esté obligado a darle.
Que sus altezas mandarán que en ningún tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los alcaides, cadíes, meftíes, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni los criados para ningún servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros donde hacen su zalá (oración de los musulmanes) sin licencia de los alfaquíes, y el que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus alcaides, cadíes, alfaquíes, meftíes, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el común de la ciudad de Granada y del Albaicín y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oída y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que a todos los alcaides y alfaquíes les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte a los moros sin su voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadíes y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio de él sea por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.
Que ningún juez pueda juzgar ni apremiará ningún moro por delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdón general a todos los moros que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y así a ellos como a los lugares de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los deservicios que han hecho a sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algún tiempo los moros que están cautivos en poder de cristianos huyeren á la ciudad de Granada o a otros lugares de los contenidos en estas capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios o negros de Gelofe o de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas más tributo que aquello que acostumbran a dar a los reyes moros.
Que a todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar de él. Y que si hubieren pasado algunos cristianos cautivos a Berbería, teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni a volver nada del precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar de estas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo de estas capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo mismo en todos los lugares de Castilla y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los cristianos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra a los cristianos o cristianas que antes de estas capitulaciones se hubieran vuelto moros; y que si algún moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada a ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mismo se entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningún moro ni mora serán apremiados a ser cristianos contra su voluntad; y que si alguna doncella o casada o viuda, por razón de algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recibida hasta ser interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa o joyas de casa de sus padres o de otra parte, se restituirá a su dueño, y serán castigados los culpados por justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni a los de Granada y su tierra, ni a los demás que entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y rebelión, así de cristianos como de moros mudéjares o no mudéjares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algún moro hubiera herido o muerto cristiano o cristiana siendo sus cautivos, no les será pedido ni demandado en ningún tiempo.
Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que deben pagar conforme al valor y calidad de ellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán a los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condición que sea, hasta el día de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.
Que ningún alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no tendrá cargo ni mando en ningún tiempo sobre los moros de Granada.
Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y a los vecinos y moradores de Granada y de su Albaicín y arrabales, mandarán que todos los moros cautivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos días después que los moros hayan entregado los cristianos cautivos que hubiere en Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás de esto pondrán en libertad a Aben Adrami, que está en poder de Gonzalo Hernández de Córdoba, y a Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y a Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y a Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres principales vecinos de Granada, y a los cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem Abenc Errax, sabiéndose dónde están.
Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren a servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de quince días todos los cautivos cristianos que tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadíes.
Que todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta días, lo puedan hacer y gozar de él y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres años.
Que los haberes y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar a las madrazas y estudios y escuelas donde enseñan a los niños, quedarán a cargo de los alfaquíes para que los distribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en ello ni en parte de ello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningún tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de Granada, para que se vayan libremente, con que no lleven ningún cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren o pasaren algunos cristianos cautivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la partida.
Que no serán compelidos ni apremiados los moros para ningún servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á caballo, llamándolos para algún lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en Granada, y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte de ellas; y si alguna persona lo hiciere, o echare alguna inmundicia dentro, será castigado por ello.
Que si algún cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere huido a la ciudad de Granada o a los lugares de su tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro a pagar el tal rescate, ni las justicias le compelan a ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con efecto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino que cada uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Granada y de su Albaicín y arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán de ellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen a Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre de este año.
Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el día que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Granada en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provisión real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, a 28 días del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1491.


Francisco Pradilla: La rendición de Granada (1882). Palacio del Senado, Madrid.


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