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Epiqueya, principio y término


Una ley, norma o regla de comportamiento difusa en el contenido positivo, por consiguiente abierta a especulaciones sobre la marcha, imposibilita su eficacia.


La ley, la norma, la regla de comportamiento social deja de ser justa cuando su aplicación es arbitraria o discrecional. Una cosa es atenerse al espíritu y a la letra de la ley, norma o regla para interpretarla y otra, completamente distinta, la reserva al derecho de aplicarla según consta escrita por parte de quien posee la competencia; ese alguien investido de tal potestad, reconocida por la Carta magna y el Ordenamiento jurídico que debe cargo, ejercicio y ascenso no a la dura, estricta y competitiva oposición sino a quien por virtud de la conveniencia y el poder omnímodo de la política en curso decide la suerte del prójimo.
Una ley, norma o regla de comportamiento difusa en el contenido positivo, por consiguiente abierta a especulaciones sobre la marcha, imposibilita su eficacia; a no ser que la pretensión vaya de la mano con los paisajes brumosos y los horizontes guiados. Entonces, aceptado el supuesto por la vía de la práctica, la eficacia queda demostrada con la falta de aplicación, directamente, o una interpretación lo suficientemente laxa para acoger en la duda (in dubio pro reo) cualquier cuestión susceptible de controversia: léase todo.
Antaño, tiempo y costumbres ha, la expresión epiqueya referida a la aplicación de la justicia, originada en el pensamiento griego, significaba una puerta abierta al mundo independiente de la justicia para su intervención en cuestiones de ésta.
Con el transcurso de los siglos y los sucesos, se asienta la interpretación jurídica en aras a posibilitar la penetración en el derecho positivo (la ley escrita) de la voluntad del legislador invocada a varias voces; e incluso para revocar la doctrina jurídica y el carácter legislativo del propio legislador. Vulgo, si no me gusta, funciona o conviene, porque soy quien soy, lo aparto.
Nada tiene que ver, pese a las apariencias, y las excusas al respecto, la normal y necesaria renovación de las leyes, normas y reglas de comportamiento social, con las barreras ad hoc en la aplicación de la ley, la norma o la regla correspondiente a la infracción cometida (comisión de una falta o un delito).
Hogaño, donde por hablarse de presente desembocan las corrientes generadas y fluyentes en el pasado, se ha consolidado el recurso a la epiqueya. Pero continúan desvaído el marco que limita el uso y su disfrute.
La determinación de la voluntad del legislador a posteriori recala en la ideología y puede alcanzar holgadamente el sectarismo. “Esto soy, así actúo; esto eres, así procede.” El argumento es simple: hay que considerar las circunstancias de tiempo, lugar y persona (esencia relativista matizada de fraterna comprensión) antes siquiera de analizar el hecho consumado; el alegato todavía más: la aplicación literal de una norma (ley, regla) puede contravenir el espíritu y propósito de su promulgación.
Ergo, al imperio de la ley y a la separación de poderes, pilares del Estado de Derecho, génesis de la democracia inorgánica, la liberal, se les opone la voluntad (acto racional que por serlo es volitivo).
Pídese en esta época con insistencia una inmediata y primera interpretación moderada y prudente de la ley, tomada en consideración superlativa la tríada de factores citados; a partir de la cual se desarrolle el proceso en ese cauce, establecido de iure ordinario, clemente, paternal, ignorante de la víctima, que como ya lo es no puede aspirar a reproducirse en la situación anterior ni tomar compensaciones equivalentes al daño sufrido. La máxima político-jurídica es la de introducir al sujeto culpable, una vez demostrada su culpa sin paliativos, en la senda de la concordia y el perdón ajenos, de la integración y el cumplimiento progresivo, dictado por la tolerancia, de lo que es obligado a la sociedad cívica afectada por los delincuentes de toda laya.
Postergados, reconducidos al sueño de los justos, laten sin ruido ni brío las circunstancias atenuantes, eximentes o agravantes, pautas clásicas para la determinación final de la falta y el delito.

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