Ir al contenido principal

Epiqueya, principio y término


Una ley, norma o regla de comportamiento difusa en el contenido positivo, por consiguiente abierta a especulaciones sobre la marcha, imposibilita su eficacia.


La ley, la norma, la regla de comportamiento social deja de ser justa cuando su aplicación es arbitraria o discrecional. Una cosa es atenerse al espíritu y a la letra de la ley, norma o regla para interpretarla y otra, completamente distinta, la reserva al derecho de aplicarla según consta escrita por parte de quien posee la competencia; ese alguien investido de tal potestad, reconocida por la Carta magna y el Ordenamiento jurídico que debe cargo, ejercicio y ascenso no a la dura, estricta y competitiva oposición sino a quien por virtud de la conveniencia y el poder omnímodo de la política en curso decide la suerte del prójimo.
Una ley, norma o regla de comportamiento difusa en el contenido positivo, por consiguiente abierta a especulaciones sobre la marcha, imposibilita su eficacia; a no ser que la pretensión vaya de la mano con los paisajes brumosos y los horizontes guiados. Entonces, aceptado el supuesto por la vía de la práctica, la eficacia queda demostrada con la falta de aplicación, directamente, o una interpretación lo suficientemente laxa para acoger en la duda (in dubio pro reo) cualquier cuestión susceptible de controversia: léase todo.
Antaño, tiempo y costumbres ha, la expresión epiqueya referida a la aplicación de la justicia, originada en el pensamiento griego, significaba una puerta abierta al mundo independiente de la justicia para su intervención en cuestiones de ésta.
Con el transcurso de los siglos y los sucesos, se asienta la interpretación jurídica en aras a posibilitar la penetración en el derecho positivo (la ley escrita) de la voluntad del legislador invocada a varias voces; e incluso para revocar la doctrina jurídica y el carácter legislativo del propio legislador. Vulgo, si no me gusta, funciona o conviene, porque soy quien soy, lo aparto.
Nada tiene que ver, pese a las apariencias, y las excusas al respecto, la normal y necesaria renovación de las leyes, normas y reglas de comportamiento social, con las barreras ad hoc en la aplicación de la ley, la norma o la regla correspondiente a la infracción cometida (comisión de una falta o un delito).
Hogaño, donde por hablarse de presente desembocan las corrientes generadas y fluyentes en el pasado, se ha consolidado el recurso a la epiqueya. Pero continúan desvaído el marco que limita el uso y su disfrute.
La determinación de la voluntad del legislador a posteriori recala en la ideología y puede alcanzar holgadamente el sectarismo. “Esto soy, así actúo; esto eres, así procede.” El argumento es simple: hay que considerar las circunstancias de tiempo, lugar y persona (esencia relativista matizada de fraterna comprensión) antes siquiera de analizar el hecho consumado; el alegato todavía más: la aplicación literal de una norma (ley, regla) puede contravenir el espíritu y propósito de su promulgación.
Ergo, al imperio de la ley y a la separación de poderes, pilares del Estado de Derecho, génesis de la democracia inorgánica, la liberal, se les opone la voluntad (acto racional que por serlo es volitivo).
Pídese en esta época con insistencia una inmediata y primera interpretación moderada y prudente de la ley, tomada en consideración superlativa la tríada de factores citados; a partir de la cual se desarrolle el proceso en ese cauce, establecido de iure ordinario, clemente, paternal, ignorante de la víctima, que como ya lo es no puede aspirar a reproducirse en la situación anterior ni tomar compensaciones equivalentes al daño sufrido. La máxima político-jurídica es la de introducir al sujeto culpable, una vez demostrada su culpa sin paliativos, en la senda de la concordia y el perdón ajenos, de la integración y el cumplimiento progresivo, dictado por la tolerancia, de lo que es obligado a la sociedad cívica afectada por los delincuentes de toda laya.
Postergados, reconducidos al sueño de los justos, laten sin ruido ni brío las circunstancias atenuantes, eximentes o agravantes, pautas clásicas para la determinación final de la falta y el delito.

Entradas populares de este blog

Las tres vías místicas. San Juan de la Cruz

Siglo de Oro: La mística de san Juan de la Cruz Juan de Yepes y Álvarez, religioso y poeta español, nacido en Fontiveros, provincia de Ávila, el año 1542, estudió con los jesuitas, trabajó como camillero en el hospital de Medina del Campo, e ingresó a los diecinueve años como novicio en el colegio de los carmelitas con el nombre de fray Juan de Santo Matía. Prosiguió sus estudios en Salamanca y en 1567 fue ordenado sacerdote. Regresó entonces a Medina del Campo, donde conoció a santa Teresa de Jesús, quien acababa de fundar el primer convento reformado de la orden carmelita y que tanto le había de influir en el futuro. San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Jesús Imagen de stj500.com Juan de la Cruz se hallaba animado de los mismos deseos reformadores de la santa, y había conseguido el permiso de sus superiores para mantenerse en la vieja y austera devoción de su orden.; desde ese momento tomó el nombre de fray Juan de la Cruz y comenzó la reforma del Carmelo masculin

Descubridor del Eritronio-Vanadio. Andrés Manuel del Río

Mineralogista y químico, el madrileño Andrés Manuel del Río Fernández, nacido en 1764, es el descubridor del elemento químico Vanadio. Andrés Manuel del Río Imagen de omnia.ie En su infancia escolar destacó en el aprendizaje de latín y griego, posteriormente se graduó de Bachiller en Teología en la Universidad de Alcalá de Henares, y en 1781 inició sus estudios de física con el profesor José Solana.     Andrés Manuel del Río fue un alumno modélico en Física y Matemática. El ministro José de Gálvez en 1782 lo incorporó en calidad de pensionado en la Real Academia de Minas de Almadén, para que se instruyera en las materias de mineralogía y geometría subterránea con los maestros internacionales elegidos para el desarrollo científico e industrial de España. En Almadén dio inició su largo periplo por instituciones científicas de prestigio, forjando la actividad profesional que le caracterizaría. El propósito de la Corona por favorecer el desarrollo de la minería y la metalurgia en España y

El Camino Real de Tierra Adentro. Juan de Oñate

El imperio en América del Norte: La ruta hacia Nuevo México El Camino Real de Tierra Adentro era la ruta que llevaba desde la ciudad de México hasta la de Santa Fe de Nuevo México, actualmente capital del Estado homónimo integrado en los Estados Unidos; y durante más de dos siglos fue el cordón umbilical que mantuvo ligada a esta remota provincia del septentrión de la Nueva España. Cada tres años partía la llamara ‘conducta’, una caravana que trasladaba ganados, aperos y gentes, para mantener la colonización española en aquellas tierras. A través del Camino Real de Tierra Adentro penetró la cultura hispana en el Suroeste de Estados Unidos, ejerciendo aquí un papel semejante al del Camino de Santiago en España. El Camino Real de Tierra Adentro Cuando la corona española decide no abandonar la provincia de Nuevo México, ruinosa en todos los sentidos, sino mantenerla por razones de no desamparar a los indios ya cristianizados, el virreinato de Nueva España organiza un sistema