Año 1967. El Comité de los Veinticuatro de la ONU para los procesos de descolonización, aprobó la resolución favorable a España en el asunto de Gibraltar. Hubo dieciséis votos a favor, seis abstenciones y dos en contra.
22 agosto de 1967. Discurso del representante español, Jaime de Piniés,
ante la Organización de las Naciones Unidas
Don Jaime de Piniés, representante de España ante el Comité de los Veinticuatro de las Naciones Unidas, que trata el tema de la descolonización de Gibraltar, dijo en su discurso ante el referido Comité:
Señor presidente:
La descolonización de Gibraltar según las Naciones Unidas:
El 20 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por 101 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, la resolución 2.231 (XXI), en la que se pedía a España e Inglaterra que continuasen negociando sobre Gibraltar, teniendo en cuenta los intereses de la población, y a Inglaterra, concretamente, que acelerara la descolonización de la Roca, en. consulta con el Gobierno español y se informase a este Comité y a la Asamblea General.
Esta resolución, unida a la 2.070 (XX)- y al consenso de 16 de octubre dé 1964 de este Comité, aclaran suficientemente no sólo que Gibraltar debe ser descolonizado en conversaciones hispano-británicas, sino la forma en que debe llevarse a cabo dicha descolonización. En efecto, según piden las Naciones Unidas hay que aplicar a la situación colonial gibraltareña la resolución 1.514 (XV). Como es sabido, esta resolución consta de siete párrafos dispositivos. En el primero se dice que la sujeción de los pueblos a potencias extranjeras es contraria a la carta de las Naciones Unidas.
Inglaterra y los peticionarios, señores Hassan e Isola, que actuaron ante este Comité en 1963 y 1964, consideran que los habitantes de Gibraltar no están subyugados por el Reino Unido. En el segundo párrafo de la resolución 1514 (XV) se consagra el principio de que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, principio que el Comité de los Veinticuatro y la Asamblea General no mencionan en sus decisiones como aplicable a los habitantes civiles de Gibraltar, en el consenso de 1964 y en la resolución 2.231 (XXI), no se dice taxativamente que deben de tenerse en cuenta por España y por Gran Bretaña los intereses de dichos habitantes. Es evidente que las Naciones Unidas no han considerado que los habitantes civiles del Peñón reúnen las condiciones necesarias para la autodeterminación, a pesar de que los señores Hassan & Isola la solicitaron explícitamente en 1963, 1964 y 1966, cuando pidieron que: se aplicará a la situación gibraltareña la resolución 1.514 (XV).
De la lectura de su propio texto y de lo anteriormente citado se deduce que los párrafos 3, 4 y 5 de la resolución 1.514 contienen principios encaminados a asegurar la libre determinación en aquellos casos en que la misma se emplee como fórmula descolonizadora. Es evidente, pues, que sólo el párrafo 6 complementado por el 7 de la resolución 1.514 (XV), brinda una solución al casogibraltareño. El párrafo 6, como este Comité sabe, dice que: «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y los principios de la carta de las Naciones Unidas». La permanencia británica en un trozo de territorio español da lugar a la desmembración de la unidad nacional y de la integridad territorial de España. Mientras esta desmembración no cese, la situación colonial gibraltareña persistirá, cualquiera que sea la fórmula con que se la enmascare.
Aunque no se hayan reconocido a los habitantes civiles del Peñón las condiciones necesarias para la autodeterminación, las Naciones Unidas han puesto una sola e importante condición a la devolución del. territorio. a España: que se respeten los intereses de dichos habitantes, tanto por parte del Reino Unido como por parte de España. Esta decisión de las Naciones Unidas concuerda perfectamente con lo que decía en su informe el relator —señor Riphagen— del Comité Especial de los Principios de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, cuando afirmaba que «la formulación del principio (de la autodeterminación) impone a todo Estado la obligación de abstenerse de actos encaminados a la desmembración total o parcial de la unidad nacional y de la integridad territorial de otro país. Tales actos serían incompatibles con los principios y propósitos de la Carta, según se prescribía en la, declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales» (Documento a/6.230, página 237).
Como representante español expliqué el 14 de diciembre ante la IV Comisión de la Asamblea General que las negociaciones recomendadas por la resolución 2.070 (XX) se iniciaron el 28 de mayo de 1966, no sin que antes España hubiese tenido que solicitarlas nada menos que nueve veces de un Gobierno británico que se negaba a ellas.
En esta fecha mi Gobierno, ciñéndose al mandato descolonizador de las Naciones Unidas, antes expuesto, propuso al británico la firma de un acuerdo que estructurará los intereses de los gibraltareños. Propuso también, aunque las Naciones Unidas no lo habían solicitado, un segundo acuerdo que salvaguardara los intereses propios del Reino Unido. Una vez suscritos esos acuerdos se aplicaría a Gibraltar la resolución 1.514 y concretamente su párrafo 6 cesando la desmembración de la unidad nacional y de la integridad territorial española.
Como representante de España expliqué a la IV Comisión de la anterior Asamblea General cuál fue la suerte que corrieron estas propuestas españolas. No quiero, pues, cansar la atención de este Comité relatando otra vez la historia de las negociaciones hispano británicas —que no tuvieron de negociaciones más que el nombre—, desde el 18 de mayo de 1966 hasta que en noviembre del año pasado el Comité volvió a ocuparse del tema de Gibraltar. Baste señalar que el distinguido representante de la Unión Soviética tenía razón cuando afirmaba el 17 de diciembre pasado ante la IV Comisión que las conversaciones entre España y el Reino Unido no llegarían a ninguna conclusión positiva.
El Gobierno español se ha ofrecido desde el primer momento a respetar los intereses de los gibraltareños y ha sugerido a Gran Bretaña, en diversas ocasiones, fórmulas en que los mismos fueran estructurados y salvaguardados. Inglaterra, como se verá, no ha hecho mención alguna a España de cuáles sean esos intereses de los habitantes de Gibraltar hasta el 14 de junio de 1967.
En esta fecha, en un memorándum entregado al Gobierno español y remitido al secretario general de las Naciones Unidas, el Reino Unido considera que entre los, intereses de los gibraltareños figura el de decidir sobre la ciudadanía del territorio que ocupan.
Es esta decisión británica, cuyas graves implicaciones y alcance quiere comentar esta Delegación, la que nos ha impulsado, señor presidente, a rogarle que este Comité especial nos escuche hoy.
En efecto, ahora ya se puede decir que Gran Bretaña no negoció con España ni un solo momento. A través de cinco reuniones, el Gobierno de Londres se limitó a crear obstáculos a la descolonización, a suscitar problemas histórico jurídicos y a discutir cuestiones marginales. Aprovechó la tarea descolonizadora para alegar nuevos derechos coloniales sobre el territorio español, más allá de los ya adquiridos en el anacrónico Tratado de Utrecht, y terminó proponiendo, el 11 de octubre, que el Tribunal Internacional de La Haya examinara los títulos coloniales británicos en el Peñón antes de seguir adelante con las recomendaciones de las Naciones Unidas.
Así se explica que cuando en noviembre de 1966 este Comité especial volvió a ocuparse del tema de Gibraltar, no se había avanzado ni un solo paso en la descolonización de dicho territorio.
Como se recordará, la situación colonial gibraltareña fue objeto de los debates de este Comité los días 11 y 17 de noviembre, llegando a aprobarse en este último día una resolución que luego fue enmendada por la IV Comisión y la Asamblea General. En el curso de los debates, la Delegación española llamó la atención del Comité sobre la falta de animus negotiandi británico, relatando cómo el Reino Unido no sólo no estaba dispuesto a descolonizar, sino que en una de las reuniones de Londres —la del día 12 de julio— se había declarado soberano, por primera vez en la Historia, sobre un trozo de territorio español contiguo a Gibraltar, cometiendo una nueva agresión contra la integridad territorial de España.
La Delegación británica, por su parte, expuso como justificación de su propuesta de acudir al Tribunal de La Haya una larga lista de acusaciones contra España a la que se trataba de presentar como llevando a cabo una política hostil a Gibraltar.
Las acusaciones británicas no eran nada nuevo. Las habíamos oído en 1965 para excusarse de no querer negociar con nuestro país. Las oímos en noviembre de 1966 en el Comité especial para enmascarar la falta de animus negotiandi por parte británica. Esperamos oírlas de un momento a otro, en que serán alegadas para justificar las rupturas de las negociaciones decididas por el Gobierno de Londres el 13 de abril de 1967.
En todo caso, y a la luz de la resolución del 17 de noviembre del Comité de los Veinticuatro, quedaba claro para España que las Naciones Unidas consideraban que la descolonización de Gibraltar debía hacerse aplicando la resolución 1.514 (XV), en los términos señalados en el consenso de 16 de octubre de 1964 y por la resolución 2.070 (XX), mediante negociaciones hispano-británicas, y no sometiendo al Tribunal Internacional de Justicia el examen de los títulos coloniales británicos sobre un trozo de territorio español.
Así, pues, el Gobierno español, en un documento oficial de 13 de diciembre de 1966, expuso al Gobierno de Londres las causas por las que no se podía someter el tema gibraltareño al Tribunal Internacional de La Haya y propuso al Reino Unido la iniciación inmediata de negociaciones para la redacción de unestatuto que estructurara los intereses de los gibraltareños. Una vez redactado este estatuto sería convertido en un tratado hispano-británico, registrado en las Naciones Unidas, y cumplida así la condición de respetar los intereses de los habitantes de Gibraltar.
Esta propuesta fue expuesta por mí el 14 de diciembre ante la IV Comisión, que aprobó una resolución, que luego sería confirmada por la Asamblea General el día 20 de diciembre y que lleva el número 2.231 (XXI). Como antes se ha dicho, en esta resolución, después de recordarse el consenso de 16 de octubre de 1964, la resolución 2.078 (XX) y la necesidad de aplicar a Gibraltar la resolución 1.514 (XV) se pide al Reino Unido que no ponga obstáculos a una descolonización de Gibraltar, que debe hacerse en «consulta con el Gobierno de España» y en «negociaciones, teniendo en cuenta los intereses de la población del territorio». Es decir, exactamente como el Gobierno español había propuesto en su oferta de 14 de diciembre de 1966.
El proceso descolonizador de Gibraltar parecía haber dado un gran paso adelante con la aprobación de la resolución 2.231 (XXI). Está claro ya que la aplicación a Gibraltar de la resolución 1.514 (XV), y sobre todo en su párrafo 6 —único que, como antes se ha dicho, puede solucionar el problema gibraltareño—, debía hacerse teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de Gibraltar, cuya salvaguardia debía ser negociada por España y el Reino Unido. Ahora bien, ¿cuáles eran esos intereses gibraltareños que debían ser salvaguardados? Gran Bretaña nunca se los comunicó a España ni dejó que los propios gibraltareños los expusieran.
En sus intervenciones ante el Comité de los Veinticuatro en 1963 y 1964, los señores Hassan e Isola, peticionarios de la población de Gibraltar, expusieron cuáles eran sus deseos. Sus aspiraciones se reducían a pedir a las Naciones Unidas un derecho de autodeterminación que iba a ser utilizado exclusivamente para lograr la perpetuación de la situación colonial, de la que, como confesaron, no eran ellos las víctimas. Solamente el 17 de diciembre de 1966, ante la IV Comisión, el señor Hassan citó una larga lista de derechos que los gibraltareños querían ver protegidos. El representante de España comentó ese mismo día que esta había sido la primera vez que el Gobierno español había podido saber, de forma indirecta, cuáles eran los intereses que los habitantes británicos del Peñón deseaban salvaguardar ante el proceso descolonizador gibraltareño.
La intervención del señor Hassan a que se alude (documento a/c. 4/sr. 1.679); había servido para afirmar la existencia en Gibraltar de dos tipos de intereses los privados de los gibraltareños, que conciernen más directamente a su forma de vida, y los específicos de Gran Bretaña, que se concretan, como España ha señalado, en una soberanía limitada sobre una fortaleza militar en territorio español.
Las propuestas españolas del 18 de mayo y del 13 de diciembre de 1966 tienen en cuenta esta realidad y ofrecen solución adecuada y separada a cada uno de estos dos grupos de intereses.
Si los que conciernen a los gibraltareños hubieran sido expuestos a España y ésta los hubiera podido discutir con Inglaterra con objeto de estructurarlos en un acuerdo internacional, como España requería en su última propuesta del 14 de diciembre de 1966, la aplicación de la resolución 2.231 (XXI) hubiera sido hecha más fácil. Sin embargo, Gran Bretaña no estaba dispuesta, como, se verá, a cumplimentar dicha resolución.
En efecto, desde el 20 de diciembre de 1966, fecha en que se aprobó la última resolución de las Naciones Unidas, hasta el 13 de abril de 1967, fecha en que el Gobierno británico dijo oficialmente que no seguiría negociando con mi Gobierno, Inglaterra no dio la impresión de que estaba dispuesta a cumplir el mandato de las Naciones Unidas en un diálogo civilizado con España.
Antes al contrario, las violaciones por aviones militares del espacio aéreo español que esta Delegación denunció ante este Comité en el pasado noviembre, han continuado y las protestas españolas han sido desatendidas por el Reino Unido. Es más, el 5 de enero de 1967 el Gobierno español recibió una nota verbal inglesa en la que se afirmaba que Inglaterra, por el hecho de haberse construido un aeródromo militar contiguo a Gibraltar había adquirido el derecho a servirse del espacio aéreo español próximo al Peñón.
Lo mismo que el 12 de julio de 1966, en plenas negociaciones para la descolonización de Gibraltar, Inglaterra trató de extender su colonialismo a otra parte del territorio español vecino al Peñón, el 5 de enero de 1967 intentó establecer unos supuestos derechos sobre el espacio aéreo español, en beneficio de la aviación militar que tiene acantonada en la base gibraltareña. (Y esto, lo hacía a los dieciséis días de la aprobación por las Naciones Unidas de una resolución en la que se le pedía que descolonizara Gibraltar en consulta con España.)
No leo, señor presidente, la nota británica a que aludo porque una mención de la misma figura en el informe sobre Gibraltar del secretario general (documento a/ac, 109/254). El representante permanente de España se la transmitió al señor U-Thant por carta de 30 de enero de 1967, de la misma forma que se le dio cuenta de todas las notas de protesta española por las violaciones militares británicas.
La pretensión inglesa de extender su control a una parte del espacio aéreo español próximo al Peñón hizo más acuciante para España la necesidad de proteger dicho espacio aéreo frente a todo uso militar por países extraños.
Desde hacía tiempo las autoridades militares españolas venían reclamando el establecimiento de una zona prohibida a la navegación aérea en el espacio aéreo español del Estrecho de Gibraltar. La importancia estratégica de esta región es evidente, como lo demuestra la persistencia británica en mantener su base gibraltareña en la bahía española de Algeciras.
En consecuencia, el 11 de abril de 1967 el Gobierno español aprobó una orden ministerial estableciendo la zona prohibida al vuelo en Algeciras.
Este Comité conoce ya los pretextos basados en la existencia de la citada zona prohibida en Algeciras, dados por el Reino Unido para cancelar una sexta reunión de las Delegaciones española y británica, convocada para el 18 de abril.
El Gobierno, al someter el problema de la zona prohibida de Algeciras a un organismo técnico consagrado exclusivamente a materia de aviación civil internacional, quiso enmascarar el carácter exclusivamente militar del aeródromo.
Quiero también señalar que una Delegación británica se personó en Madrid el 5 de junio para discutir con el Gobierno español la citada zona prohibida de Algeciras, y esa Delegación rechazó una propuesta española para modernizar y explotar conjuntamente el aeródromo gibraltareño —a pesar de estar situado en un territorio usurpado a España— si se suprimía el carácter militar del mismo.
Al rechazar la oferta española de colaborar en la explotación del aeródromo gibraltareño, Gran Bretaña sacrificó en provecho exclusivo de sus intereses militares en el Peñón el tráfico civil del citado aeródromo, que tantos beneficios hubiera podido reportar a los ingleses, españoles y habitantes de Gibraltar.
Por otro lado, el conflicto del Medio Oriente, que estalló el mismo día 5 de junio, en que se iniciaron estas conversaciones hispano-británicas, constituían una prueba evidente de la necesidad que España apreció al establecer la citada zona prohibida de Algeciras.
No han sido iguales las políticas de España y de Gran Bretaña frente al conflicto del Medio Oriente. Si las consecuencias de ese conflicto hubieran tenido o, desgraciadamente llegan a tener mayor alcance, ¿se podría descartar una participación bélica de Gibraltar en el mismo? Señores delegados, el Gobierno español tiene siempre muy presente un bombardeo de Gibraltar durante la segunda guerra mundial, que causó numerosas víctimas en la vecina ciudad española de La Línea.
Mientras en Gibraltar exista una base militar cuyo control escapa ligeramente al Gobierno español éste debe de señalar con gestos políticos legales, como lo hace ahora, que no se siente solidario con el uso que de esa base se lleve a cabo.
En fin, señor presidente, el hecho es que las negociaciones hispano-británicas para la descolonización de Gibraltar fueron suspendidas por el Reino Unido y que durante esa suspensión el Gobierno de Londres, sin consultar a España, decidió celebrar en Gibraltar un referéndum.
Conviene, pues, que mi país explique con toda claridad su posición ante ese referéndum.
Como este Comité ya sabe, pues el señor U-Thant recoge en su informe el memorándum inglés de 13 de junio y la contestación española de 3 de julio, Gran Bretaña ha decidido celebrar en Gibraltar un referéndum en el próximo mes de septiembre y ha pedido a España y a las Naciones Unidas que envíen observadores al mismo.
Las preguntas que el Gobierno de Londres va a plantear a los habitantes de Gibraltar son dos:
a) Si quieren someterse a la soberanía de España de acuerdo con los términos de las propuestas hechas por el Gobierno español el 18 de mayo de 1966, o
b) Si quieren seguir ligados a Gran Bretaña con instituciones democráticas legales y que Gran Bretaña retenga sus posibilidades en Gibraltar. Estas responsabilidades, según el Gobierno británico, se derivan no sólo del Tratado de Utrecht, sino también del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
Las dos preguntas inglesas colocan a los gibraltareños ante una elección bien simple. En efecto, las citadas preguntas se reducen a solicitar de los gibraltareños si quieren o no la actual situación colonial.
¿Qué significa, pues, este referéndum? En la. contestación española de 3 de julio, incluida en el informe del señor U-Thant, el Gobierno español señaló cómo esta decisión británica viola no sólo el Tratado colonial de Utrecht, sino también las decisiones de las Naciones Unidas.
Permítame, señor presidente, que trate ahora de explicar cuál es el verdadero alcance político del referéndum en cuestión, en un esfuerzo por definir qué objetivos persigue el Reino Unido con la decisión de celebrarlo en la forma proyectada.
En primer lugar, debo recordar que al adoptar dicha decisión Gran Bretaña no ha consultado al Gobierno español, como pedía el párrafo dos de la resolución 2.231 (XXI).
La réplica española de 3 de julio de 1967, en la que se proponía al Reino Unido que se consultara a los gibraltareños por ambos países cuáles eran los intereses que querían ver salvaguardados, no ha tenido respuesta hasta el 31 de julio. El 5 de julio, de 1967 un portavoz del Foreign Office declaró que Inglaterra, haciendo caso omiso de las opiniones de España, seguiría adelante con el referéndum en la forma ya decidida. El día 8 de julio el portavoz del Foreign Office aclaró que el memorándum español no sería contestado por Inglaterra. Sin embargo, parece que el Reino Unido se ha arrepentido de esta decisión y el 31 de julio, en un pro-memoria entregado al embajador de España en Londres, el Gobierno británico trata de probar que el referéndum no viola las resoluciones 2.070 (XX) y 2.231 (XXI). Esta contestación inglesa es, señor presidente, el documento más regocijante que ha recibido España sobre la descolonización de Gibraltar. En él se dice, entre otras cosas, que Gibraltar no puede ser considerado como parte de España hasta que el Tribunal Internacional de Justicia no lo defina así precisamente y que por tanto no puede aplicarse ahora a la situación colonial gibraltareña el párrafo seis de la resolución 1.514 (XV).
En todo caso, y una vez interrumpidas unilateralmente por el Reino’ Unido las negociaciones hispano-británicas, Inglaterra ha dado un paso que afecta gravemente el proceso descolonizador de Gibraltar y que va más dirigido contra España que ayudar a los gibraltareños. Cuando el Gobierno español protesta y propone una fórmula de consulta los habitantes de la Roca en consonancia con las decisiones de las Naciones Unidas y con los intereses reales de los habitantes de Gibraltar, Gran Bretaña afirma que seguirá adelante con su decisión.
En segundo lugar, el referéndum británico supone un desafío a las Naciones Unidas, cuyas recomendaciones no sólo son desoídas por el Gobierno inglés, sino supeditadas a las que en el citado referéndum puedan hacer los gibraltareños. Como se dice en la contestación española de 3 de julio, Gran Bretaña continúa ahora la misma maniobra que inició en 1964. Como recordarán los señores delegados, en septiembre de 1963 comenzó el examen del problema de Gibraltar en este «Comité». En aquella ocasión el Reino Unido sostuvo que él «Comité» no era competente para examinar el tema y los señores Hassan e Isola, que acudieron como peticionarios de los habitantes británicos de Gibraltar, solicitaron que se prescindiera de España en dicho proceso y que se dejaran las cosas como estaban, pues no había en realidad colonialismo británico en el Peñón. Al iniciarse las tareas de la XVIII Asamblea General, el Comité suspendió sus sesiones y antes de que volviera a reunirse el Gobierno de Londres confirió, en abril de 1964, una Constitución a los habitantes británicos de la Roca, creando allí un “Gobierno” en base a promover al alcalde gibraltareño al rango de primer ministro. Inglaterra pretendió dar la impresión de que se había aplicado a Gibraltar el principio de autodeterminación, con objeto de que este Comité no volviera a ocuparse del tema. Recordará, señor presidente, que este Comité desautorizó dicha maniobra británica, emitiendo en octubre de 1964 el consenso que fue luego, en 1965, ratificado por la XX Asamblea en la resolución 2.070 (XX). Pues bien, el referéndum que ha organizado ahora el Reino Unido no es otra cosa que la culminación de esta maniobra de 1964.
El día 28 de junio el Gobierno británico ha publicado una order in council organizando la celebración de dicho referéndum. El párrafo 1 de la sección 2 de dicha orden dice: “This order shall be construed as one with the constitution seat out in the Gibraltar constitution order, 1964”. Según propia confesión británica, el referéndum que se va a celebrar en Gibraltar en septiembre de 1967 forma parte de la Constitución Landsdowne de 1964, cuyo objetivo era el de presentar a este Comité con un fait accompli. (Confiadamente esperemos, señor presidente, que este Comité, ahora como en 1964, no se deje engañar por tan barato maquiavelismo.)
Esta convocatoria del referéndum en Gibraltar consiste, simplemente, en una serie de maniobras que no tienen más objetivo que el de asegurar la permanencia del Reino Unido en el Peñón. La actividad inglesa en las Naciones Unidas está orientada exclusivamente a obtener el beneplácito de esta Organización, y cuando no lo consigue Inglaterra desafía sus decisiones. No pretendo, señor presidente, juzgar la política de descolonización de Gran Bretaña en otros puntos del Globo, pero no puedo menos que recordar lo ocurrido en las Antillas Británicas, donde Inglaterra ha organizado también un referéndum que este Comité no aprobó en su resolución de 23 de marzo de 1967.
En tercer lugar, Inglaterra mezcla en su referéndum sus intereses propios —la soberanía sobre una base militar cedida por España en un tratado colonial del siglo XVIII con los primitivos habitantes de la Roca— con el único objeto de que dichos habitantes, al defender una forma de vida determinada que quieren preservar, se vean además forzados a defender los intereses militares del Imperio británico en la entrada del Mediterráneo. Recordarán los señores delegados que los señores Hassan e Isola, contestando a preguntas que les fueron hechas en este Comité en 1963, 1964 y ante la IV Comisión en 1966, afirmaron su deseo de que la base militar británica en Gibraltar continuara. Ahora Gran Bretaña pretende que la perpetuación de dicha base militar sea requerida por la mayoría de los súbditos británicos del Peñón. Y es que con el referéndum de Gibraltar el Reino Unido persigue dos objetivos políticos muy concretos: defender, por un lado y como ya hemos dicho, su base militar a la entrada del Mediterráneo, y convertir, por otro, su disputa con España, a la que se refería el consenso de este Comité, en una disputa entre mi país y los habitantes de Gibraltar.
Con objeto de defender su base y creyendo que España aceptaría’ la continuación de la soberanía británica sobre la misma, Inglaterra ha estado dispuesta a abandonar completamente a los gibraltareños. En efecto, el 18 de mayo, ante el señor Castiella, y el 23 de mayo de 1966, ante la Cámara de los Comunes, el señor Stewart apartó a los gibraltareños de las negociaciones hispano-británicas.
Más tarde, el 12 de julio del año pasado, en un documento entregado al Gobierno español, propuso la reducción del llamado «Gobierno de Gibraltar» a la categoría de Ayuntamiento, lo que significaba deshacer la maniobra intentada por la Constitución «Lansdowne», que ahora trata de revivir con el referéndum.
Es más, cuando en la resolución de noviembre de 1966 de este Comité se ignora por completo a los gibraltareños, Inglaterra no protestó, limitándose a abstenerse. Y ahora resulta que cuando España exige la descolonización del Peñón conforme han recomendado las Naciones Unidas, Inglaterra esgrime los intereses de los gibraltareños para oponerse a esa descolonización. ¡Naturalmente! ¡Como que Inglaterra hace figurar entre dichos intereses la continuación de la soberanía inglesa sobre la base militar, que se obliga a los gibraltareños a defender!
Haca muy poco, el 25 de julio, a preguntas de un diputado, el señor Healey, ministro de Defensa del Gobierno británico, dijo en la Cámara de los Comunes: “Tenemos la intención de mantener la guarnición, el aeropuerto, el astillero naval y otros establecimientos en Gibraltar”. El objetivo primordial inglés no puede ser más claro.
El segundo objetivo del referéndum, el de enfrentar a los gibraltareños con España, se observa con toda claridad en unas palabras del secretario del Foreign Office pronunciadas en la Cámara de los Comunes el día 23 de mayo de 1966. En aquella fecha, cinco días después de su entrevista con el señor Castiella, el señor Stewart dijo que las negociaciones con España tenían por objeto no la descolonización de Gibraltar, sino establecer unas “relaciones civilizadas entre España y Gibraltar”.
En realidad, al tratar ahora, a través del referéndum, de enfrentar dichos intereses con los de España y con los fines de la descolonización, Inglaterra aplicar en Gibraltar su vieja fórmula de divide et impera. Como en otros tantos sitios del Globo, el Reino Unido está creando deliberadamente en la Roca una situación complicada y explosiva, interesándole sólo que a los ojos del mundo aparezca el conflicto hispano-británico no como lo que es en, realidad —es decir, una disputa colonial entre un país ocupante y otro ocupado en parte de su territorio—, sino como una disputa entre España y 25.000 pacíficos señores que no quieren dejarse absorber por mi país. Lo cual, como saben los señores delegados, no es cierto.
En el referéndum británico se parte, por último, del criterio de que la potencia administradora —Gran Bretaña— sólo tiene obligaciones, dentro del proceso descolonizador, para con los descolonizados. Pero la víctima de ese colonialismo no es, por lo visto, España. Ahora resulta que para el Reino Unido los colonizados son los habitantes británicos del Peñón, a pesar de que ellos mismos dijeron en 1963 ante este Comité que no lo eran.
Inglaterra intenta hacer creer a esta organización y a España que los habitantes de Gibraltar, súbditos de Su Majestad británica e instalados allí después de la ocupación inglesa son los que deben decidir sobre el futuro del territorio.
En efecto, Gran Bretaña pretende que los que decidan el futuro de Gibraltar sean sus súbditos británicos instalados en la Roca, tratando de probar que dichos súbditos son toda y la única y verdadera población de Gibraltar y las víctimas exclusivas de la situación colonial gibraltareña. De acuerdo con esta tesis, y siempre según Gran Bretaña, el artículo 73 de la carta de las Naciones Unidas entraría, en este caso, en juego primando sobre el artículo 2, párrafo 4, de la misma carta, que dice que: «Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política que cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.» Este artículo se ve reforzado por el párrafo 6 de la resolución 1514 (XV). Los intereses de los habitantes británicos de Gibraltar, cuando se mezclan con el interés específicamente inglés sobre la base militar, se tienen de colonialismo y es entonces cuando se enfrentan con España.
Cuando este Comité examinó el problema gibraltareño en 1964, el señor Barcia Trelles, un peticionario enviado por los descendientes gibraltareños expulsados a raíz de la ocupación inglesa de la plaza, demostró que la población de Gibraltar qué se estableció en la base después de dicha ocupación había sido prefabricada por Inglaterra.
No quiero repetir ahora lo dicho entonces por el señor Barcia Trelles, pero sí quiero señalar a la atención de este Comité cuál es su censo electoral que va a tomar parte en el referéndum británico.
Según el Anuario Oficial de Gibraltar de 1965, los habitantes actuales de la plaza ascendían a 24.485. Entre ellos, según el Anuario de 1963, figuraban 4.012 súbditos británicos, muchos de ellos originarios de otras partes de la Commonwealth, como la India y el Pakistán, y 1.834 extranjeros, la mayor parte ciudadanos españoles. Los gibraltareños propiamente dichos eran 18.432, que son los únicos de toda la población antes citada que en septiembre van a decidir si continúa o no el proceso descolonizador del Peñón, recomendado por las Naciones Unidas. Ahora bien, ¿quiénes son estos 18.432 gibraltareños, todos ellos súbditos británicos?
Sin perdernos en discusiones de tipo histórico, señores delegados, acudamos a los textos legales británicos. La Gibraltarian Status Ordinance de 1 de junio de 1962 dice que: “A gibraltarian is a person registred as gibraltarian in the register” (Un gibraltareño es una persona registrada como gibraltareño en el registro). La definición no puede ser más reveladora de cómo la población de Gibraltar depende de quien controle y administre ese registro.
¿Quién tiene derecho a inscribirse en el registro? La citada ley inglesa afirma que toda persona que haya nacido en Gibraltar antes de o en el día 30 de junio de 1925, y, naturalmente, su esposa y descendientes legítimos.
Siento mucho que el distinguido representante de Ceylán, que con tan cálida pero equivocada nobleza defendió los intereses de los gibraltareños ante la IV Comisión en 1966, no pueda oírme ahora explicar por qué las autoridades’ británicas escogieron la arbitraria fecha del 30 de junio de 1925 a partir de la cual el hecho de nacer en Gibraltar no abre al recién nacido las páginas de ese famoso registro, a no ser que descienda de quien ya figure en el mismo. La fecha de 1925 se eligió, señores delegados, porque después del 30 de junio de ese año nació en Gibraltar el primer niño indio. El primer miembro de la segunda generación de indios y paquistaníes establecidos’ en Gibraltar en la primera mitad de este siglo. Y, naturalmente, a pesar de ser ese niño súbdito británico, las autoridades de Londres no querían que gozara de los mismos privilegios que aquellos otros súbditos británicos que habían sido atraídos al Peñón para llenar el vacío de la población española expulsada, y que son los únicos que merecen el título de gibraltareños.
El resto da la Gibraltarian Status Ordinance de 1962 nos explica cómo el gobernador británico de Gibraltar puede ordenar que se inscriba a determinadas personas en el Registro y cómo, incluso, puede hacer cancelar las inscripciones de otras.
La sección 10 de la Gibraltarian Status Ordinance de 1962 dice textualmente lo siguiente: “El gobernador en Consejo puede, con absoluta discrecionalidad, dar orden al registrador de cancelar la inscripción de toda persona que haya sido inscrita por una orden del gobernador en Consejo al amparo de lo establecido en este apartado, y, a juicio del gobernador en Consejo, ha quedado demostrado que el interesado se ha mostrado desleal o desafecto a Su Majestad, de palabra o de hecho, en los diez años posteriores a su inscripción”.
Los inscritos en dicho registro que estén en edad de votar son, pues, señores delegados, los que van a tomar parte en el referéndum decidido unilateralmente por el Gobierno de Londres. En las últimas elecciones celebradas en Gibraltar el mes de mayo de 1967, los que estaban en condiciones de votar fueron 13.572. De ellos, se abstuvieron 5.825, es decir, casi la mitad, a pesar de que, según el propio Gobierno gibraltareño, la elección era vital para el futuro de Gibraltar, pues se iba a decidir, en el fondo, si el Peñón se integraba, o no a Inglaterra.
Sólo 13.572 “leales súbditos de Su Majestad”, como exige la Gibraltarian Status Ordinance, son los que pueden y van a decidir si Inglaterra debe respetar o no las resoluciones de las Naciones Unidas y si la integridad territorial española debe seguir quebrantada o no.
En estas circunstancias, señores delegados, el referéndum es inútil y su resultado está previsto. ¿Para qué iba España a enviar observadores a Gibraltar o para qué van a enviarlos las Naciones Unidas? ¿Para comprobar que una población controlada por Londres vota lo que Londres ha decidido?
Los gibraltareños inscritos en el registro no son, por otra parte, toda la población de Gibraltar.
En Gibraltar trabajan cinco mil obreros españoles a los que no se les permite pernoctar en la plaza. Son los «metecos» del colonialismo, sin voz ni votó en los asuntos de una ciudad a la que han dedicado su esfuerzo y toda su vida. Muchos de ellos son, incluso, hijos y nietos de otros obreros españoles que trabajaron siempre en Gibraltar. Viven en la ciudad contigua de La Línea o en las otras ciudades del Campo, como Algeciras, San Roque y Los Barrios, y ellos y sus familias —unas 60.000 personas— no podrán intervenir en el referéndum, en el que Gran Bretaña pretende decidir en el futuro del Peñón.
Los descendientes de los verdaderos gibraltareños expulsados en 1704 que aun residen en la ciudad de San Roque, a donde se trasladaron el Ayuntamiento y los vecinos de Gibraltar, tampoco intervendrán en el referéndum británico.
Como decía en 1964 el peticionario Pedro Hidalgo Martín, alcalde de San Roque y representante de las otras ciudades del Campo, una, decisión cualquiera que afecte a Gibraltar y en la que se prescinda del Campo de Gibraltar al que el Peñón está unido geográfica, demográfica y económicamente, es una monstruosidad y un crimen contra el sentido común, cuyas consecuencias recaerán no sólo sobre España, sino también sobre los propios súbditos británicos de la Plaza gibraltareña.
Habida cuenta de cuál va a ser el censo electoral que participe en el referéndum británico, ¿puede seriamente el Reino Unido invocar al mismo artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas haciendo caso omiso del párrafo 2 del artículo 4 de la misma Carta y del párrafo 6 de la resolución 1.514 (XV)?
Algunos gibraltareños inscritos en el registro han adquirido, gracias a la política del Reino Unido que los ha utilizado al servicio de sus intereses militares y antiespañoles, una mentalidad de pieds noirs. No son las víctimas de una situación colonial, son, o se pretende que sean, sus agentes; pretensión a la que alguno de ellos se presta. En el periódico Vox del 9 de junio de 1967, se decía: “If I were britanian I wouldn’t worry too much about attending the Gibraltar issue in the september meeting of the committee of 24 on colonialism. Remember who the folks round the horse-shoe tabla are?, well, sir and ma’am, none else Thant little oíd Syria and Lebanon, and Algeria, and Tunisia, and Iraq, and Mali, and So Forth, who are going to give their impartiala vote to Spain tied with a pink ribbon and sealed with a loving kiss. Unless they have come home to fight and stop worring about Gibraltar”.
El 23 de junio el mismo periódico decía, entre otras cosas: “Ours is the last british flag of sovereignty which still flies in mediterranean territory. This rock can never, must never fall into the hands of such and unreliable nation as Spain. Gibraltar must never disaper into alien hands”.
En otro artículo del mismo periódico del 30 de junio se afirmaba: “Therefore, everything depends on britain’s ability and will to stop Spain and the only way to do this is by adopting a tougher policy” (No son éstas, señores delegados, las voces de un pueblo víctima de una situación colonial que quiere salvaguardar sus intereses).
Ante ellas Inglaterra tiene tan sólo una obligación. No la que toda potencia, administradora ha contraído en virtud del artículo 73 de la Carta. La obligación inglesa es facilitar a aquellos que no quieran que desaparezca la situación colonial gibraltareña la libre entrada en el Reino Unido, obligación, que el Gobierno de Londres no quiere asumir. Antes al contrario, las leyes de inmigración británicas cierran el camino de Gran Bretaña a esos «leales súbditos de Su Majestad», a los que Londres retiene en la Roca para que puedan cumplir el papel que les ha asignado.
El 10 de julio de 1967 el Gobierno británico contestaba evasivamente en la Cámara de los Comunes a la pregunta hecha por el diputado señor Wall de “si el ministro de Trabajo (del Reino Unido) podía hacer una declaración sobre el establecimiento de un cupo de entrada para los gibraltareños similar al introducido para Malta”.
El 29 de julio el diputado sir Frederic Bennet preguntó al Gobierno en la Cámara de los Comunes «si se permitiría la entrada de gibraltareños en el Reino Unido sin restricción alguna», y el secretario de Estado del Interior respondió tajantemente: “No”.
Señor presidente: Si la descolonización de Gibraltar se va a llevar a cabo conforme a los resultados previsibles del referéndum británico, sería la primera vez que los súbditos leales de la potencia ocupante incluidos en el registro decidieran sobre el destino de un territorio colonial. El Gobierno español espera que esta Organización rechace semejante monstruosidad.
Afortunadamente parece que existen gibraltareños más interesados en preservar la identidad cultural, social, religiosa y económica de los habitantes del Peñón que en defender los intereses militares del Reino Unido. Para estos gibraltareños las preguntas formuladas en el referéndum británico constituyen un grave obstáculo puesto por el Gobierno de Londres a la solución negociada, que las Naciones Unidas recomiendan.
Conocemos la existencia de estos gibraltareños por la propia Prensa de Gibraltar. En efecto, el Gibraltar Post de 12-13 de agosto hizo pública una. carta de un gibraltareño, el señor J. F. Triay, en la que el autor se quejaba, de que la Prensa del Peñón no había querido hacer pública una petición que dirigía al Gobierno británico exponiendo su opinión sobre la inoportunidad del referéndum.
El tono de la carta nos permite adivinar las coacciones que deben haber sido hechas no sólo sobre el autor, sino sobre todos aquellos gibraltareños que han creído siempre que el entendimiento hispano-británico era mejor para su ciudad que desafiar a España tras el parapeto de la base militar británica. Esas coacciones han permitido, sin duda, que hasta ahora sólo hablara aquí en nombre de Gibraltar quien estaba dispuesto a defender primordialmente los intereses británicos.
La revista Vox, de Gibraltar, del día 15 de agosto, ha reproducido íntegramente esta petición. Quisiera leer al Comité algunos párrafos de la misma:
14. Vuestros peticionarios (es decir, los redactores del escrito en cuestión) están convencidos de que ningún gibraltareño inteligente puede o debe ser preguntado si acepta la alternativa a) del refrendo, que se refiere a las propuestas de Castiella, ya que estas propuestas constituyen solamente las bases para una negociación y no las cláusulas de un acuerdo que pudiera ser aceptado efectivamente.
15. En lo que se refiere a la alternativa b), si bien vuestros peticionarios no conocen a ningún gibraltareño que desee romper los lazos entre Gibraltar y Gran Bretaña, abolir las instituciones democráticas en Gibraltar o absolver a Gran Bretaña de toda responsabilidad en relación con Gibraltar, vuestros peticionarios están alarmados de la sugestión de que los conceptos que constituyen esa alternativa sean corolarios derivados de una solución negociada del problema de Gibraltar entre Inglaterra y España en la opinión de vuestros peticionarios, es después de haberse llegado a una solución negociada cuando Gibraltar debe dirigirse a Gran Bretaña en busca de garantías para la aplicación de lo negociado con España y para la continuada protección de Gibraltar y de sus habitantes británicos.
16. Como podrá apreciarse por lo expuesto, vuestros peticionarios tienen serias dudas sobre cómo sus intereses van a ser protegidos por el referéndum. Vuestros peticionarios tienen aún dudas más graves sobre las consecuencias que los votos en favor de la alternativa a) o de. la alternativa b), tal como han sido redactadas van a tener en su futuro y en la consecución de su objetivo, que, como se decía en el párrafo 2 de este escrito, consiste en la supervivencia, preservación y desarrollo del gibraltareño como individuo dentro de una verdadera sociedad gibraltareña.
17. Que en opinión de vuestros peticionarios, teniendo en cuenta las condiciones económicas, culturales y geográficas de Gibraltar, los intereses de los gibraltareños radican en una solución negociada de las diferencias existentes. Que la posibilidad de llegar a una solución negociada va a ser obstaculizada por el referéndum, que tal como ha sido planteado conduce al gibraltareño a la confrontación con España, que sus líderes han dicho que deseaban evitar.
En consecuencia, vuestros peticionarios piden que, en interés de Gibraltar:
1. La decisión de celebrar el referéndum sea reconsiderada.
2. Que si debe celebrarse un referéndum debe tener lugar con la expresa aprobación de las Naciones Unidas, y consistirá en un referéndum bilateral, en el que España participe plenamente y cuyos resultados España se comprometa a aceptar.
3. Que si ninguna de las peticiones 1 y 2 puede ser concedida, se redacten de nuevo los términos del referéndum, con objeto de que se tengan en cuenta las objeciones hechas en los párrafos 14 y 15.”
He aquí, señores delegados, la voz de un gibraltareño que defiende exclusivamente intereses gibraltareños. El Gobierno español no puede ignorarle y desde aquí afirma que la preservación de la identidad religiosa, cultural, económica y sociológica de los habitantes de Gibraltar merece todos sus respetos. España está dispuesta a que esa identidad no sufra las consecuencias de la descolonización y cree que quedaría perfectamente salvaguardada en el estatuto para los gibraltareños que está deseando negociar con el Reino Unido desde el 18 de mayo de 1966.
El 18 de mayo de 1966 España propuso a Gran Bretaña la firma de un acuerdo que estructurara y protegiera los intereses de los gibraltareños, inscritos o no en el famoso registro a que antes aludíamos. En aquella ocasión el Gobierno español se mostraba dispuesto a respetar aquellos intereses que consideraba esenciales para la preservación de una forma de vida gibraltareña: libertades religiosas y políticas, conservación de la nacionalidad británica, de los puestos de trabajo, de las leyes locales, etc., etc.
El 14 de diciembre de 1966 España repitió esta oferta y expuso la necesidad de establecer un estatuto para los gibraltareños.
El 3 de julio de 1967, en el memorándum en el que se comenta el referéndum británico, el Gobierno español propone a Gran Bretaña que ambos países consulten conjuntamente a los gibraltareños sobre cuáles son los intereses que desean ver salvaguardados al término del proceso colonial de Gibraltar.
Ninguna de estas propuestas españolas ha sido aceptada por el Reino Unido. ¿Por qué? Porque las mismas parten del hecho cierto de que los intereses gibraltareños —tanto de los que acepten la inevitabilidad de’ la descolonización como de los que se opongan a ella— son distintos a los intereses británicos. Con sus propuestas, España pretendía que los intereses específicos de los habitantes de Gibraltar fueran separados de los privativamente ingleses, de tal forma que desde un principio los referidos habitantes tuvieran su futuro a cubierto de las vicisitudes de la descolonización. La disputa hispano-británica a que se refería el consenso de 1964 de este Comité no les hubiera afectado.
España, por su parte, hubiera descargado así las obligaciones que le imponen las decisiones de las Naciones Unidas.
Señor presidente, creo que ha llegado ya el momento de separar totalmente el interés imperial y militar británico en Gibraltar de los intereses específicos de los habitantes de esa plaza, que se encuentran ante una situación que, les guste o no, ellos no han creado. Una vez efectuada esta separación, los intereses de esos gibraltareños podrían ser examinados por España y el Reino Unido bajo la vigilancia del secretario general de las Naciones Unidas, de tal forma que, estructurados y garantizados, pudiera aplicarse a la situación colonial gibraltareña el párrafo 6 de la resolución 1.514 (XV).
¿Cómo podrían llegar a conocerse esos intereses? El referéndum británico no es, desde luego, el sistema adecuado, e Inglaterra debe renunciar a llevarlo a cabo, como así deben pedírselo este «Comité» y la Asamblea General.
En efecto, los habitantes de Gibraltar, tanto los que puedan pernoctar en la plaza como los que no, constituyen un conglomerado muy complejo con intereses muy diversos, que conviene distinguir —ante todo, y como hemos dicho, de los privativos de Inglaterra—, y después analizar individual y separadamente.
Existen en Gibraltar unos residentes no gibraltareños, es decir, unos residentes que no están inscritos en el registro de privilegiados a que antes aludíamos y que no van a votar. Es posible que entre ellos figuren personas a las que no les convenga, por diversas razones, seguir viviendo en un Gibraltar descolonizado y quieran marcharse. España estaría dispuesta a examinar su problema individual y a ayudarles económicamente a volver a sus países de origen o a buscar una nueva vida en otro sitio.
Es evidente que en Gibraltar habitan también súbditos británicos, «súbditos leales de Su Majestad», inscritos o no en el registro, que no quieran seguir residiendo en un territorio que no sea ya de soberanía británica Gran Bretaña ha contraído con ellos una obligación fundamental: la de abrirles sus puertas, la de excluirles de las trabas de sus leyes de inmigración.
Por último, España pensó en todas aquellas personas que desean permanecer en la Roca cuando sugirió la redacción de un estatuto que les confiera un régimen de autonomía legal en el que sus intereses quedarían plenamente protegidos.
Como el Comité puede comprobar, este objetivo que España considera como el más adecuado para la solución del problema, es realista y congruente con la situación del Peñón.
Una clara y enérgica decisión de este «Comité» en el sentido expuesto, facilitaría enormemente la tarea de alcanzarlo y evitaría interpretaciones maquiavélicas y tergiversaciones del mandato de las Naciones Unidas.
España entera espera confiadamente esa decisión.
23 agosto. Debate sobre Gibraltar en la O. N. U.
A las 21,35 (hora española) dio comienzo la sesión del Comité de los Veinticuatro, reunido para estudiar el caso de la descolonización de Gibraltar.
En primer lugar, el presidente del Comité, representante de Tanzania, concedió la palabra al representante de Venezuela, señor Gilberto Carrasquero.
“El referéndum que pretende Inglaterra celebrar en Gibraltar es contrario a las resoluciones de la Asamblea General y a la Carta de las Naciones Unidas”, afirmó el representante de Venezuela, señor Gilberto Carrasquero.
En un discurso en el que analizó los antecedentes y la situación actual del problema gibraltareño, el representante venezolano subrayó, en primer lugar, que la solución a esta cuestión está claramente definida por la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General de la O. N. U., que dice: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. “Y —agregó— de ahí que todas las resoluciones adoptadas en las Naciones Unidas insisten para que se proceda, a través de esas negociaciones, a la descolonización de Gibraltar a través del reconocimiento por parte del Reino Unido de la soberanía que sobre ese territorio debe ejercer, a justo título, España”.
Recordó el representante venezolano más tarde que en América Latina existen muchos casos, como el de Gibraltar, afectados por una situación producto de actos cuyo consentimiento fue impuesto por arreglos, el uso de la fuerza o por la coacción. “De estos zarpazos de ambición territorial —afirmó— está, plagada la Historia y de ahí que el párrafo de la resolución de la Asamblea General leído anteriormente constituya una garantía para aquellos países que no pudieron defender sus derechos o presenciaron impotentes el despojo territorial que se les impuso”.
Refiriéndose a este mismo párrafo antes citado, el representante de Venezuela afirmó que la futura celebración de un referéndum en Gibraltar es contraria al mismo, así como al principio establecido en la Carta de las Naciones Unidas que consagra la garantía de la integridad territorial de los Estados miembros. “Cuando —señaló a este respecto— la Asamblea General incluyó en su resolución la frase ‘intereses de la población del territorio’, lo hizo en el sentido de que la solución del problema de Gibraltar no quedaba supeditada a la descolonización del territorio según los deseos de la población, es decir, el ejercicio del principio de la autodeterminación, por cuanto dicha situación colonial afecta la integridad territorial de un Estado. Y no se puede tratar de utilizar el sagrado principio de la autodeterminación de los pueblos para consagrar el despojo y las injusticias del pasado”.
El representante de Venezuela recordó que su país, repetidas veces, se ha mostrado partidario ante las Naciones Unidas del principio de la autodeterminación, “pero —señaló— haríamos un flaco servicio a la comunidad internacional si aceptáramos que tal principio, negado una y otra vez por las potencias coloniales y, en especial por el Reino Unido, sea ahora utilizado para perpetuar una situación colonial que afecta gravemente a la integridad territorial de España”.
Analizando esta cuestión de la descolonización, el representante de Venezuela explicó que este es un fenómeno político que posee dos facetas.
“Por ello —agregó— la empresa descolonizadora de las Naciones Unidas está movida por los principios básicos para la descolonización misma: primero, la defensa del inalienable derecho de los pueblos a la libertad, a la autodeterminación y a la independencia; y, en segundo lugar, el no menos esencial derecho de los Estados a reivindicar aquellos territorios que les fueron desmembrados por circunstancias que resultaron insuperables para ellos en el momento histórico en que se produjo la desmembración.
”La posición del Reino Unido —continuó diciendo— tiene, dentro del marco de la descolonización, sorprendentes contrastes y paradojas. Al tiempo que se prepara a realizar un referéndum en Gibraltar ha rehusado y rehúsa hacer lo mismo, por ejemplo, con los seis territorios del Caribe. Y no hablemos de Rhodesia, porque la paradoja alcanza límites increíbles.
”La futura celebración de este referéndum —dijo a continuación el representante venezolano— no afecta, mal podría afectar, a la definición que la Asamblea General y el Comité de los Veinticuatro han dado al problema de Gibraltar. Si el mismo se realiza, ese referéndum_ es, repito, contrario a las resoluciones de la Asamblea General y a la carta de las Naciones Unidas.
”Venezuela —dijo por último el señor Carrasquero—, que ha firmado las resoluciones 1.514 y 2.231 de las Naciones Unidas y que conoce los deseos de España de consultar también a la población de Gibraltar, cree, sin embargo, que el problema de Gibraltar no debe ser tratado, como pide Inglaterra, como una simple cuestión de autodeterminación que se resolverá con un referéndum, sino como una auténtica cuestión de descolonización”.
Después del discurso del representante de Venezuela, el presidente del Comité de los Veinticuatro concedió la palabra al representante de Irak, actual vicepresidente del Comité conjuntamente con Venezuela, señor Saleem, quien comenzó su intervención afirmando que si el Comité hiciera caso de la petición del Reino Unido de aplazar el debate sobre Gibraltar hasta después de celebrado el referéndum “estaríamos ayudando a esta potencia a hacer caso omiso de las resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas. Apoyamos a España —siguió diciendo— al denunciar la validez del referéndum; creemos que viola las resoluciones de las Naciones Unidas y, además, que la decisión de la potencia administradora es unilateral y España hace bien en no aceptarla.
”El señor Saleem continuó afirmando que si las Naciones Unidas aceptaban el enviar un observador al referéndum, como ha solicitado Inglaterra, capitularían ante la potencia administradora del Peñón. «Creemos que fue Gran Bretaña quien rompió las conversaciones unilaterales y nos oponemos también a las preguntas del referéndum. Deseamos igualmente que la potencia administradora de Gibraltar haga todo lo posible para poner fin a su presencia en el territorio y liquidar la base militar aérea y naval en el Peñón, que constituye una amenaza para la seguridad española. Con la existencia de esa base —agregó tajantemente el señor Saleem— y el deseo de Gran Bretaña de hacerla permanecer en el Peñón se puede saber ya qué es lo que espera Inglaterra del referéndum. Ellos lo conocen ya y han decidido el tipo y número de personas, así como las preguntas del voto, unilateralmente.
”Irak espera que tanto España como Inglaterra vuelvan a las conversaciones en cumplimiento de las resoluciones 1.514 y 2.231 de la O. N. U. —siguió diciendo el representante, iraquí—, ya que consideramos que Gibraltar depende y dependerá siempre de la resolución 1.514, párrafo 6, de la Asamblea General. Esperemos —terminó diciendo el señor Saleem— que el Reino Unido reconsidere su posición y negocie con el Gobierno español para demostrar así a las Naciones Unidas que se encuentra dentro de su espíritu descolonizador”.
Al término del discurso del vicepresidente del Comité, último orador para la sesión, se abrió un pequeño debate de procedimiento sobre el orden del día a seguir en lo sucesivo y el presidente del Comité, embajador Malücrla, de Tanzania, decidió finalmente que los temas de Ifni y Sahara, Guinea Ecuatorial y Somalia francesa comenzarán a ser estudiados en la próxima semana.
24 agosto. Nuevas opiniones en torno a Gibraltar
En una brillante e improvisada alocución el representante español ante el Comité de los Veinticuatro, Jaime de Piniés, contestó a unas palabras del delegado inglés, cuando éste, haciendo uso del derecho de réplica después de la intervención del representante sirio, dijo que España no tenía derecho a Gibraltar e hizo algunas consideraciones históricas sobre la procedencia árabe de la Roca, afirmando que por la razón apuntada por el señor Show qué no dejaba de sorprenderle, dentro de poco tiempo los ingleses pedirían que España diera Guadalajara y otros pueblos que tienen en su nomenclatura raíces árabes. El señor Piniés hizo a continuación una detalladísima historia de las vicisitudes de la Plaza desde que cayó en manos de Inglaterra en el siglo XVIII y fue “traicioneramente arrebatada a ella por el Tratado de Utrecht”, y un recorrido por la vida del tema dentro de las Naciones Unidas desde que España comenzó a participar en el año 1955, comenzando su lucha reivindicatoria.
Al comienzo de la sesión de hoy en el Comité especial de los Veinticuatro tomó la palabra el representante de Chile, Javier Llánez, quien afirmó que la resolución 2.231 de la XV Asamblea no está siendo aplicada y que teniendo en cuenta que el único aspecto que priva en el debate es el de la descolonización, ni resoluciones de la Asamblea se están aplicando, ni Gran Bretaña desea mantener conversaciones con España. “A Inglaterra —dijo el delegado chileno— no se ha pedido un referéndum, se le ha pedido que acelere su proceso descolonizador sin poner obstáculos para ello y, en consulta con España. Es basándose en estas consideraciones que la delegación de Chile no puede menos que reconocer la validez del argumento, en el sentido de que el referéndum proyectado por las autoridades británicas para Gibraltar es contrario a la letra y el espíritu de las resoluciones de la Asamblea General y del consenso del Comité especial de 1964”.
El representante sirio, señor Jouejati, redundó en los argumentos de su predecesor diciendo que había que acelerar el proceso descolonizador de Gibraltar. Acusó al Reino Unido de hacer uso militar de la colonia que pone en peligro la seguridad española y el desarrollo de la Plaza. Contestó al representante británico en su alegato del primer día, afirmando que el permiso dado por España anteriormente para utilizar el espacio aéreo, ahora prohibido, no quiere decir que España renunciara a la soberanía que le concede el Derecho Internacional sobre su aire. “El referéndum —dijo finalmente el señor Jouejati—, tal como se está planteando por la potencia administradora que ya conoce sus resultados, es una fórmula legal que tratan de alcanzar para justificar una situación de hecho ilegal”.
Al término de los discursos el representante de la Unión Soviética pidió la palabra para solicitar una aclaración. “No comprendo —dijo— que España alegue su soberanía sobre el territorio y mientras negocie con la potencia administradora la cesión de la base militar que se encuentra en el Peñón”. El representante español contestó al de Rusia diciendo que manteniendo el asunto dentro de unas conversaciones bilaterales, si Inglaterra concede la soberanía sobre Gibraltar a España, España podría negociar con Gran Bretaña la cesión de la base militar, pero que, no obstante, si la Unión Soviética lo creía oportuno podía presentar sus propuestas al Comité sobre este nuevo asunto.
26 agosto. Incidente en Gibraltar
En relación con una noticia publicada en los periódicos del Peñón Gibraltar Chronicle y El Calpense, un redactor de la agencia Cifra ha podido comprobar que los hechos a que se refieren los citados periódicos son los siguientes:
“Sobre las 11,45 hora del día 23 de agosto, mientras personal de la dotación del barco hidrográfico español Pollux realizaba trabajos en la parte de nuestro territorio situada al norte de la verja, se vio sorprendido por dos series de disparos de armas de fuego procedentes del otro lado de la misma, donde realizaban ejercicios de tiro fuerzas de la guarnición.
“Dada la naturaleza de los hechos y las graves consecuencias que de los mismos pudieran derivarse, el gobernador militar del Campo de Gibraltar hizo ese mismo día la consiguiente reclamación al gobernador de la colonia, pidiéndole adoptara las medidas pertinentes para que aquellos no volvieran a repetirse.
“Con fecha 24, el general Lathbury solicitó la colaboración del gobernador de Algeciras para que un oficial de su cuartel general, acompañado de un intérprete, pudiera examinar sobre el propio terreno los hechos ocurridos. Esta visita se realizó a las dieciocho horas del día 25, siendo recibido y acompañado el oficial inglés por un oficial del Estado Mayor del Gobierno Militar y un intérprete. Durante la visita, el oficial inglés aceptó la realidad de los hechos, aunque descartando que éstos fuesen intencionados, y manifestó se tomarían toda clase de medidas técnicas para evitar su repetición en el futuro, a la vez, que expresaba su sentimiento personal.”
Los momentos finales de esta visita fueron tomados por la televisión de Gibraltar y presentados en sus pantallas en el noticiero de las 20,45 del mismo día.
En el momento actual se está pendiente de que el gobernador de la colonia, conteste al de Algeciras, una vez complete su información.
28 agosto. Prosigue el debate sobre Gibraltar en la O. N. U.
En la sesión de hoy el embajador del Uruguay, Pedro P. Berro, en una larga exposición de una hora, atacó la decisión británica de convocar al referéndum, diciendo:
“La descolonización que corresponde en el caso de Gibraltar, y aunque ello resulte una paradoja, no atañe a los pobladores británicos del Peñón, sino al territorio en sí mismo, a ese pedazo de suelo que fue sustraído a España, quebrantando la unidad nacional y la integridad territorial de dicho país.
”Cabe reiterar que estos pobladores británicos de Gibraltar no tienen el carácter de ‘pobladores’ en el sentido específico y con los «efectos jurídicos que a tal expresión atribuye la resolución 1.514 (XV), ya que ésta se refiere naturalmente, a los habitantes indígenas o autóctonos de los territorios coloniales. En el caso de Gibraltar se trata de un grupo humano, de un grupo civil de hombres, que se halla al servicio de una base militar. No son indígenas del territorio: son británicos o descendientes de británicos que están sirviendo los intereses de la ‘potencia administradora’.
”En síntesis: el referéndum británico contradice, aunque ello no se haya querido, la resolución 2.231 de la Asamblea, que índica el único camino viable para resolver este enojoso asunto. Es preciso, por tanto, llegar a un entendimiento bilateral que garantice y proteja los ‘intereses de la población’, sin excluir ninguno de ellos, pero sin confundir tales ‘intereses’, con móviles políticos de perpetuación colonial.
”No puedo cerrar este capítulo sin decir a vosotros, ilustres colegas, que la resolución 2.231 interpreta el sentimiento unánime de los pueblos de América Latina, habla por ellos, la declaración votada en la segunda sesión plenaria del Parlamento latinoamericano reunido en Montevideo el mes de mayo de este año, cuyo texto dice así: «el Parlamento latinoamericano, en nombre de los pueblos de América y como genuina expresión de su sentido democrático, que es contrario a cualquier supervivencia del colonialismo, resuelve:
1.° Manifestar, reafirmando la declaración de Lima, su aspiración de que desaparezcan todos los dominios extranjeros en los territorios de América, de forma que vuelvan al ámbito de las soberanías de los propios pueblos.
2.° Proclamar su más completa solidaridad con la aspiración de España a que le sean reconocidos sus legítimos derechos sobre Gibraltar.
3.° Manifestar su apoyo a la resolución aprobada en la XXI Asamblea General de las Naciones Unidas, para que no se demoren las negociaciones que vienen manteniendo con este fin los Gobiernos de España y de la Gran Bretaña.
4.° Expresar su ferviente anhelo de que el resultado de estas negociaciones signifique, para honra de la noble nación británica, el fin de una situación colonial anacrónica y la devolución a España de esta porción de su suelo que es Gibraltar.
5.° Transcribir la presente resolución a los Gobiernos de España y de la Gran Bretaña, así como al secretario general de las Naciones Unidas.”
El representante uruguayo se declaró resueltamente a favor de que en el caso de Gibraltar prime el principio de unidad nacional y de la integridad nacional sobre el de la autodeterminación de los pueblos, consignando:
“La aplicación estricta del principio de libre determinación vendría a poner el destino de estos territorios en posesión de un limitado grupo de colonos que la potencia administradora ha instalado allí, generalmente, después de que las poblaciones nativas han debido retirarse, como no cabe abrigar dudas acerca de cuáles serían los resultados de los ‘plebiscitos’ realizados en esas condiciones, el principio serviría, de este modo, para legalizar una situación de fuerza que no puede ser mirada sino como contraria al derecho internacional”.
En otro punto de su intervención el embajador Berro señaló:
“Después de haber facilitado la liberación de todo un inmenso imperio, hiere al espíritu de quienes hemos aplaudido tan deslumbrante obra, ver las renuncias, la desgana y la severidad con que Gran Bretaña sigue encarando, a estas alturas, la devolución de ese monte peñascoso que constituye el límite geográfico creado expresamente por la Naturaleza para definir el contorno más agudo del sur de España”.
“La cuestión de Gibraltar no es una disputa sobre la soberanía, sino una auténtica cuestión colonial, admitida incluso por la potencia administradora, y la única víctima existente en el problema es España», dijo hoy en el Comité de los Veinticuatro el representante español, señor Piniés, contestando a las palabras pronunciadas momentos antes por el representante de Australia, quien, favorable a la tesis británica, anunció que la única cuestión existente era la de la soberanía y que ésta pertenecía a la Gran Bretaña.
Don Jaime de Piniés rebatió rápida y tajantemente los puntos parciales de la declaración australiana, afirmando que ‘España es la primera en querer (y no desear, como dijera el representante de Australia, quitando calor a la frase) defender los intereses de la población gibraltareña, que los obreros españoles llevan más de doscientos años trabajando en el territorio sin derecho a pernoctar y que pedía al representante australiano se pusiera en el mismo caso si la potencia administradora hubiera hecho eso mismo en Australia’, “que se imaginaran las consecuencias que en plena segunda guerra mundial se hubieran producido si España hubiera protestado por la utilización de Gibraltar como base militar”.
En la sesión del Comité de los Veinticuatro, y después de la declaración de Uruguay, tomaron la palabra los delegados de Tanzania y Túnez, quienes apoyaron la postura española y condenaron la viabilidad del referéndum.
El representante de Tanzania, después de afirmar su apoyo a la resolución 2.231, en la que dijo había que encuadrar todo el asunto, demostró a los miembros del Comité la maniobra británica de pedir un observador al secretario general de las Naciones Unidas para que éste dé visos de legalidad al mismo, cuando la misma potencia en otros casos se ha negado a colaborar con las Naciones Unidas e incluso declarando incompetente a este Comité en problemas descolonizadores, y citó los ejemplos de las islas del Caribe y de las islas Viti.
El representante de Túnez abundó en los mismos puntos que él de Tanzania en lo relativo a la condena del referéndum y calificó el tema de “injusticia histórica de la que había sido víctima España”. Igualmente defendió el derecho de España a proteger su soberanía aérea prohibiendo los vuelos en la zona de Algeciras y criticó a Gran Bretaña su diferente postura legal observada con Gibraltar y el resto de sus colonias que actualmente estudian también los subcomités.
Durante la sesión el representante del Irak presentó un proyecto de resolución firmado conjuntamente también por Uruguay y Chile, que será sometido a votación, conjuntamente con el de Inglaterra, una vez que terminen los debates sobre Gibraltar.
El texto de la resolución es el siguiente:
“El Comité especial, habiendo examinado la cuestión de Gibraltar, habiendo oído las declaraciones de la potencia administradora y del representante de España, recordando la resolución 2.232 (XXI), de 20 de diciembre de 1965, el consenso aprobado el 16 de octubre de 1964 por este Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y la resolución 1.514 (XV), de 14 de diciembre de 1960.
”Considerando que toda situación colonial que destruya total o parcialmente la unidad nacional o la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la resolución 1.514 (XV).
1. Lamenta la interrupción de las negociaciones previstas en la resolución 2.070 (XX) y 2.231 (XXI).
2. Declara que la convocatoria del referéndum hecha por la potencia administradora contradice la resolución 2.231 (XXI), e intenta desconocer el principio de la unidad nacional y de la integridad territorial que constituye uno de los postulados de la descolonización, consagrados en el párrafo sexto y parte final del séptimo de la resolución 1.514 (XV).
3. Invita al Reino Unido y a España a reanudar inmediatamente las negociaciones para la descolonización de Gibraltar recomendadas por las resoluciones 2.070 y 2.231 y, a tal fin, a definir urgentemente en un acuerdo hispano-británico, debidamente registrado en las Naciones Unidas, los intereses de los habitantes de Gibraltar que deben ser preservados al término de la situación colonial gibraltareña.
4. Pide al secretario general que preste ayuda a Gran Bretaña y España para negociar el acuerdo previsto en el párrafo dispositivo cuatro, asista en el cumplimiento de la presente resolución e informe a la Asamblea General en su XXI período de sesiones”.
Por último, el presidente del Comité, embajador Malecela, de Tanzania, leyó una carta enviada por el representante permanente del Reino Unido en la O. T. A. N., lord Caradon, en la que en relación con la resolución 2.185 sobre las islas Viti y la posterior petición para enviar una Misión visitadora, el Reino Unido declara que no habiendo votado a favor de dicha resolución y no estando conformes con el envío de la Misión propone al Comité especial de los Veinticuatro cooperar con sus trabajos sobre el tema si las discusiones se celebran en Nueva York. También pidió el embajador Malecela que el Comité oyera mañana un peticionario de Honduras británica que llevaba dos semanas en la ciudad tratando de ser oído por los miembros.
* * *
“España está siempre dispuesta a que la base de Gibraltar sea desmantelada y no objetará ninguna recomendación de la Asamblea General que pida ese desmantelamiento, ya que, después de todo, la base británica está en un territorio colonial y perjudica la soberanía española”, afirmó el representante español en las Naciones Unidas, don Jaime Piniés, en un debate que ha tenido lugar en el Comité especial, respondiendo a una intervención del delegado soviético señor Sahkov.
Es conocida la posición que ha mantenido siempre la U. R. S. S. sobre la imposibilidad de apoyar la reivindicación española de Gibraltar pretextando, que la vuelta del Peñón a España significaría perpetuar la existencia de la. base. Rusia parece ignorar que el Gobierno español ha manifestado que no tiene ningún interés militar en la bahía de Algeciras, y que si desea el desmantelamiento de Gibraltar es a Inglaterra a quien debe pedírselo, cosa que no ha hecho a pesar de haber tenido varias ocasiones para ello cada vez que se ha discutido en la O. N. U. el tema de las bases militares.
29 agosto. Debate sobre Gibraltar
Se produjo un duelo verbal entre el representante español don Jaime de Piniés y el británico lord Caradon en el seno de la Comisión de los Veinticuatro, que continuó el debate sobre la cuestión de Gibraltar.
Lord Caradon presentó formalmente la resolución británica, que fundamentalmente pide que se interrumpa la consideración del problema hasta después de celebrarse el referéndum convocado unilateralmente por el Gobierno de Londres para el 10 de septiembre.
El delegado del Reino Unido hizo una corta exposición en la presentación de la resolución subrayando el punto: “Es preciso —dijo— conocer el sentimiento de los gibraltareños y no descuidar sus intereses”.
Terminada la intervención británica pidió inmediatamente la palabra el ministro español para recordar que España jamás olvidó los intereses de la población del Peñón, sino que, por el contrario, ha ofrecido un Estatuto para garantizarlo. Recordó también la arbitrariedad con que se han confeccionado los registros de los electores, eliminando ya no sólo a los millares de trabajadores españoles, sino también a gibraltareños que el gobernador considera desleales a la corona británica.
Señaló igualmente Piniés el ambiente en que va a celebrarse el referéndum, coincidiendo con unas maniobras aeronavales británicas, ambiente que no armoniza con una consulta de esa naturaleza, sino que en cierta forma constituye motivo de presión o de coacción.
Los británicos hicieron ayer pública su resolución, pero tenían que presentarla oralmente ante la Comisión, que es lo que hoy hizo lord Caradon.
También contestó a lord Caradon el delegado sirio, Rafic Jouejati, rebatiendo sus asertos y reiterando los argumentos que presentó en su exposición general.
Habló después el delegado de Mali, Yaya Diakite, apoyando la argumentación española y adhiriéndose a lo que los demás oradores —Irak, Siria, Venezuela, Uruguay, Chile— han expresado hasta ahora a favor de la desautorización del referéndum y de la continuación de las negociaciones bilaterales hispano-británicas para la descolonización de la última colonia en Europa.
Inglaterra presentó, por mediación de su representante permanente en las Naciones Unidas, su proyecto de resolución relativo a Gibraltar que había circulado anteriormente ante los países miembros al iniciarse la sesión en el Comité especial de los Veinticuatro.
El embajador Caradon repitió los argumentos de días anteriores sostenidos por su Delegación para justificar el referéndum unilateral organizado por Gran Bretaña en Gibraltar, alegando el interés que animaba a su país a estar cerca de Gibraltar y tratar de salvaguardar los intereses de la población de aquel territorio. Hizo también algunas alusiones a la necesidad de enviar el tema al Tribunal Internacional de Justicia y calificó de ir en contra de los derechos humanos elementales una decisión del Comité contraria a la consulta popular propuesta.
El delegado español, señor Piniés, haciendo uso del derecho de réplica, contestó uno a uno los puntos equivocados del representante británico, afirmando, en primer lugar, que España no ha negado nunca la posibilidad de que se oiga al pueblo de Gibraltar y tener en cuenta sus intereses. A este respecto recordó la presencia, hace cuatro años, de peticionarios de la plaza ante el Comité, entre los que se encontraba el antiguo alcalde, señor Hasán, que fue elevado al rango de primer ministro y que los ingleses, en sus negociaciones del año pasado propusieron rebajarlo de categoría.
“Inglaterra desea —continuó el señor Piniés— congelar la cuestión de Gibraltar sometiéndola al Tribunal de Justicia de La Haya, ignorando que no es una cuestión de soberanía lo que se debate en el tema. ¡Bueno andaría el mundo si cada caso de descolonización de las Naciones Unidas fuera enviado al citado Tribunal, cuyo criterio de descolonización siempre fue compartido por este Comité!”, reclamó el delegado español.
Seguidamente don Jaime de Piniés leyó a los miembros del Comité la noticia de los proyectos británicos de maniobras navales militares en el Atlántico, y señaló cómo por una extraña casualidad el puesto de mando de tales maniobras se había instalado en Gibraltar y el relevo de las fuerzas se realizaría en dicha plaza el próximo día 10 de septiembre, fecha de la celebración del referéndum.
“Una curiosa forma de consultar libremente a la población de un territorio”, afirmó irónicamente el representante español.
Después de la anterior intervención, el delegado de la República de Malí dejó sentado en su discurso que la obligación del Comité especial en este caso es la de una íntegra responsabilidad, ya que todo el programa de Gibraltar debe tener su origen en el Comité de los Veinticuatro.
“No se han hecho progresos —expresó— por la vía de la negociación. La resolución 2.231 está bien clara. Mi Delegación considera la decisión de Gran Bretaña como una maniobra para que se puedan tomar otras iniciativas: entre ellas la de referéndum”.
Recordó a continuación el delegado de Malí la negativa inglesa a autorizar que Misiones visitadoras de la O. N. U. se informaran en territorio bajo su administración, y lo comparó con el deseo de que ahora la O. N. U. le envíe observadores al referéndum, cuyos resultados son ya conocidos de antemano por la misma potencia administradora. “Gran Bretaña —afirmó— no puede convocar un referéndum unilateralmente contra el sentimiento de este Comité”.
Por último, el representante de la República de Malí afirmó el deseo británico de conservar una base militar que al igual que la de Suez en otros tiempos suponía un peligro para los países en vías de desarrollo que no cuentan con armamento de tipo nuclear. Tras recordar los casos y las promesas de consultas hechas en Aden y Rhodesia, el delegado de Malí terminó su discurso diciendo que apoyaba la resolución presentada por los tres países, Irak, Chile y Uruguay, y especialmente su párrafo segundo.
El último orador de la tarde fue el representante de Siria, señor Jouejati, quien comenzó afirmando que aprobaba el proyecto de los tres coautores. “El referéndum —señaló— quiere dar de lado a la cuestión de soberanía y luego pretender que esa cuestión ha sido resuelta. La soberanía no es un asunto trivial para que la potencia administradora quiera descartarlo”.
El delegado sirio manifestó más adelante que los dos elementos del proceso, negociación y consulta, no habían sido emprendidos por el Reino Unido y que el proyecto que él apoyaba era sólo un mínimo, ya que la potencia administradora no ha hecho caso de ninguna recomendación de la O. N. U. en materia de descolonización ni ha cumplido ninguna de sus resoluciones en su letra y en su espíritu.
Al término de la intervención siria pidió la palabra el representante de la Unión Soviética, quien abordó el tema de Gibraltar en su aspecto de base militar. Sostuvo la tesis más contraria a Inglaterra que a España de que mientras no se desmantele la base militar y no se desmilitarice la zona no podrá hablarse de descolonización. Seguidamente calificó de “vacías” las palabras pronunciadas por el representante inglés de tener siempre en consideración los deseos de los pueblos, recordando a este respecto los casos de Rhodesia y Aden. “Cómo va a tener un pueblo —afirmó— derecho a su autodeterminación en condiciones de ocupación militar”.
El delegado español volvió a solicitar la palabra en su derecho de réplica para informar al delegado soviético que por parte de España, y una vez que se terminaran los intereses militares británicos en la base, no se pondría obstáculo al desmantelamiento de la misma. A este efecto afirmó el señor Piniés que en las propuestas del 14 de diciembre de 1966, llevadas al Reino Unido por España, no constaba para nada la base militar de Gibraltar y que el 7 de junio pasado su país había pedido formalmente la cesación de la utilización militar del aeropuerto del istmo y la utilización conjunta sólo como aeródromo civil, y que esto fue rechazado por Gran Bretaña. “Nosotros —terminó su réplica el ministro plenipotenciario español— deseamos en todo momento separar los intereses militares de los intereses de la población”.
El representante del Reino Unido hizo uso también de su derecho de réplica para contestar al representante español y al de la República de Malí. Dijo lord Caradon que los ejercicios navales de su país y de la O. T. A. N. tienen lugar habitualmente en aguas mediterráneas y atlánticas y que «quizá estuvieran desconectadas las maniobras con el referéndum». Respecto a los que deben votar afirmó que creía que sólo los residentes permanentes tenían derecho al sufragio y que no era cierto que Inglaterra se hubiera negado a que obreros españoles pernoctaran en Gibraltar. El embajador inglés contestaba así a la afirmación anterior del señor Piniés de que durante la Segunda Guerra Mundial, y mientras los residentes de la colonia eran evacuados, los trabajadores españoles siguieron trabajando para Inglaterra, pero que desde hacía doscientos sesenta años no habían sido considerados como residentes y que, además, había una ley inglesa de 1885 que lo prohibía.
El embajador inglés terminó su discurso diciendo que la Gran Bretaña no desea aferrarse a ninguno de sus antiguos territorios, contestando al discurso del representante de Malí y explicando la postura del Reino Unido en relación con Rhodesia.
Estas últimas palabras de lord Caradon motivaron una intervención del propio presidente del Comité de los Veinticuatro, John Malecela, quien criticó duramente la postura colonial de la Gran Bretaña.
De nuevo el señor Piniés tomó la palabra para contestar al embajador inglésa su negativa de que Inglaterra se hubiera negado a que obreros españoles pernoctaran en el Peñón, diciendo que únicamente pasaban la noche en Gibraltar los servidores domésticos y las hermanas religiosas que atendían a los hospitales.
La sesión del Comité fue aplazada, después de que el delegado de Chile, embajador Pinera, afirmó que los países coautores de la resolución presentada por Irak deseaban iniciar nuevas consultas, de las que posiblemente saldría una revisión del anterior proyecto.
30 agosto. Nuevo proyecto de resolución
Las revisiones introducidas en el proyecto de resolución sobre Gibraltar presentado el lunes por las Delegaciones de Irak, Chile y Uruguay, fueron leídas al término de la sesión del Comité Especial de los Veinticuatro por el representante del Irak. La Delegación de Siria manifestó inmediatamente que estaba de acuerdo con la revisión introducida y que su país patrocinaba dicho proyecto de resolución.
El nuevo proyecto revisado queda redactado en los siguientes términos:
“El Comité especial, habiendo examinado la cuestión de Gibraltar, habiendo oído las declaraciones de la potencia administradora y del representante de España, Recordando la resolución 1.514 de la XV Asamblea General de 14 de diciembre de 1960,
”Recordando la resolución 2.231 (XXI) de 20 de diciembre de 1966 y 2.070 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y el consenso aprobado el 16 de octubre de 1964 por el Comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
”Considerando que toda situación colonial que destruya total o parcialmente la unidad nacional o la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo seis de la resolución 1.514 (XV).
1. Lamenta la interrupción de las negociaciones previstas en las resoluciones de la Asamblea General 2.070 y 2.231.
2. Declara que la convocatoria del referéndum hecha por la potencia administradora contradice la resolución 2.231.
3. Invita al Reino Unido y a España a reanudar inmediatamente las negociaciones para la descolonización de Gibraltar recomendadas por las resoluciones 2.070 y 2.231, y a tal fin salvaguardar los intereses de la población que deben ser preservados al término de la situación colonial.
4. Pide al secretario general que preste ayuda a los Gobiernos del Reino Unido y España para el cumplimiento de la presente resolución e informe a la Asamblea General en su XXII período de sesiones”.
El representante de Irak agradeció la colaboración de los países afroasiáticos en la preparación del proyecto revisado y dijo que el proyecto no persigue nada más que el cumplimiento de las resoluciones existentes y que corresponde al Reino Unido hacer lo propio y oír la voz de la realidad en el caso de Gibraltar.
1 septiembre. Resolución favorable a España en la O. N. U
Por dieciséis votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, fue aprobado el proyecto de resolución favorable a España sobre Gibraltar, presentado al Comité de los Veinticuatro por Irak, Siria, Chile y Uruguay.
El bloque socialista, formado por Bulgaria, Polonia, Unión Soviética y Yugoslavia votaron a favor de dicho proyecto de resolución. El grupo latinoamericano, formado por Chile, Venezuela y Uruguay, así como la mayoría de los africanos e Italia, votaron también a favor.
El Reino Unido y Australia votaron en contra, y se abstuvieron Etiopía, Finlandia, la India, Madagascar, Sierra Leona y los Estados Unidos de Norteamérica.
La votación nominal del proyecto queda en la siguiente forma: a favor: Afganistán, Bulgaria, Chile, Irán, Irak, Italia, Costa de Marfil, República del Malí, Polonia, Siria, Túnez, U. R. S. S., Tanzania, Uruguay Venezuela y Yugoslavia; en contra: Inglaterra y Australia; abstenciones: Etiopía. Finlandia, India, Madagascar, Sierra Leona y Estados Unidos.
El proyecto de resolución presentado por la Gran Bretaña obtuvo tres votos a favor: Australia, Madagascar y Reino Unido; diez en contra: bloque soviético y latinoamericano; y once abstenciones.
Antes del aplazamiento de las sesiones del Comité, el delegado español, don Jaime de Piniés, en una breve intervención, dio las gracias, en nombre propio y en el de su Gobierno, a los países que habían apoyado el proyecto de resolución presentado por Irak, Siria, Chile y Uruguay, favorable a la postura española respecto a Gibraltar, y afirmó: “Es el deseo de mi Gobierno y su espíritu la reanudación rápida de las negociaciones con la potencia administradora para llegar pronto a la descolonización efectiva del Peñón”.
La “resolución española” aprobada en la Comisión de los Veinticuatro o de Descolonización, con el apoyo del grupo árabe, del iberoamericano y del soviético, es la resolución más importante y tajante en el caso de Gibraltar, sancionada por las Naciones Unidas en los últimos cuatro años; es decir, desde que se puso el asunto sobre el tapete de la Organización Internacional.
Este pronunciamiento favorable a España comprende cuatro puntos principales:
—Se afirma la aplicación del párrafo sexto de la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General, que dice: “Todo intento encaminado a destruir total o parcialmente la unidad nacional o la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
—Se pide la inmediata reanudación de las negociaciones entre Gran Bretaña y España.
—Se condena el referéndum convocado unilateralmente por Gran Bretaña, por estimarse que contraviene el espíritu de las resoluciones aprobadas anteriormente.
—Al pedirse la reanudación de negociaciones directas para proceder a la descolonización se señala que se procederá a salvaguardar los intereses de la población gibraltareña al término de la situación colonial. Es decir, que ya no van a jugar tales intereses, sino hasta el fin.
Por exclusión surge otro punto importante: Las Naciones Unidas rechazan la invitación que recibieron para enviar observadores a Gibraltar el día del referéndum.
Explicando su voto, el delegado soviético señaló que ellos consideran a Gibraltar como un territorio colonial, que procede descolonizarlo por medio de negociaciones directas y que debe desaparecer la base naval.
Es de destacar que Tanzania y el Irak hablaron en contra de la pretensión soviética de posponer la votación, señalando que la votación constituía la base de la resolución para condenar la celebración del referéndum. Señalaron, asimismo, el largo fin de semana que se aproxima (el lunes es fiesta nacional) y la dificultad de convocar una nueva sesión-con anticipación suficiente para desautorizar oficialmente el referéndum antes del 10 de septiembre.
El secretario general de las Naciones Unidas, U-Thant, notificará ahora oficialmente a Londres y a Madrid el acuerdo de la Comisión de Descolonización; o sea, que el referéndum no es válido, y que ambos Gobiernos deberán negociar.
El texto de la resolución sobre Gibraltar, patrocinado por Irak, Chile, Uruguay y Siria, aprobado por el Comité de los Veinticuatro, dice:
“El Comité Especial, habiendo examinado la cuestión de Gibraltar, recordando la resolución 1.514 (XV), de 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, recordando, además, las resoluciones de la Asamblea General 2.231, de 20 de diciembre de 1966, 2.070 (XX), de 16 de diciembre de 1965, y el consenso adoptado el 16 de octubre de 1964, considerando que toda situación colonial que destruya total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas, y específicamente con el párrafo sexto de la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea General:
1. Lamenta la interrupción de las negociaciones recomendadas por la resolución 2.070 (XX) y 2.231 (XXI) de la Asamblea General.
2. Declara que la celebración por la potencia administradora del referéndum proyectado contradice las cláusulas de la resolución 2.231 (XXI).
3. Invita a los Gobiernos del Reino Unido y de España a reanudar sin demora las negociaciones previstas en las resoluciones 2.070 (XX) y 2.231 (XXI), con objeto de poner fin a la situación colonial gibraltareña y salvaguardar los intereses de la población cuando dicha situación colonial haya concluido.
Pide al secretario general que ayude a los Gobiernos del Reino Unido y de España en el cumplimiento de esta resolución, y que informe a la Asamblea General en su XXII período de sesiones”.
Tomado del documento que lleva por título Diario de acontecimientos referentes a España durante los meses de agosto y septiembre de 1967 en la Organización de las Naciones Unidas, firmado por Julio Cola Alberich.