Los primeros programas sociales en España, de carácter voluntario, y orientados hacia los sectores de trabajadores industriales con bajo sueldo, se produjeron a principios del siglo XX.
Para coordinar la actividad de los programas sociales, en 1938 se fundó el Instituto Nacional de Previsión, delegando su labor en algunas entidades privadas. Desde entonces, los seguros probados incidieron en los Accidentes de Trabajo, Maternidad y Jubilación; ampliados en 1939 en los de Vejez e Invalidez, convertido el año 1947 en el Seguro Obrero de Vejez e Invalidez, y el de Enfermedad en 1943.
La universalización de los programas sociales se produjo a resultas del crecimiento económico desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX.
Principiados los años sesenta apareció el Seguro Nacional de Desempleo, sustituyendo la Ley de Subsidio de Paro de 26 de Diciembre de 1959, que a propuesta de Pilar Primo de Rivera, procuradora en Cortes, igualó los derechos de hombres y mujeres aprobando la Ley sobre Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer; su artículo primero exponía: “La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley”. También se aprobó una batería de fondos destinados a la denominada justicia social, inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia católica: fondos nacionales para el fomento del principio de igualdad de oportunidades, centrados en el derecho a la formación profesional y a la educación general; fondos a la asistencia social, con la creación de comedores, guarderías y residencia para mayores; fondos a la protección del Trabajo, ayudando a la emigración, las familias numerosas y el desarrollo del cooperativismo; fondos de crédito para la difusión de la propiedad inmobiliaria, consistente en facilitar el crédito para la obtención de un hogar teniendo en cuenta el número de hijos o familiares a cargo.
Con la Ley de Bases de la Seguridad Social del 28 de diciembre de 1963, que integró a los seguros precedentes y que incluía a todos los trabajadores por cuenta propia y ajena, a sus familiares, y aquellos que por si situación laboral entrasen en régimen especial, como funcionarios civiles y militares, estudiantes, socios cooperativistas y de servicio doméstico, se alcanzó el propósito universalista. Además se dispuso la integración con los mismos derechos que los españoles de hispanoamericanos, filipinos, andorranos, portugueses y brasileños. La Ley de Bases de la Seguridad Social entroncaba financieramente con los Planes de Desarrollo.
En aras a la protección social de los cuatro millones de familias rurales, el 31 de marzo de 1966 se aprobó la Ley de Régimen Especial Agrario; norma complementada con la Ordenanza General del Campo, del 2 de octubre de 1969, donde se establecen las ocho horas como jornada laboral del campo, y posteriormente con la Ley de Empleo Comunitario del 22 de diciembre de 1970, para aquellos jornaleros con paro estacional, que no pudiesen mantener unos ingresos regulares.
Este modelo de Seguridad Social exigió un gasto inmenso y el establecimiento de una red asistencial sanitaria de ciento cincuenta hospitales y un millar de ambulatorios; cubriendo aproximadamente el ochenta por ciento de la población a finales de los años setenta.