Recordemos aquello que fue y por qué sucedió. Esta entrega aporta en copia literal el documento que dio origen a los campos de concentración y trabajo.
El gobierno del Frente Popular de la II República construyó los primeros campos de concentración y trabajo de la Guerra Civil. La Gaceta de la República publicó el decreto de su creación el 27 de diciembre de 1936, con las firmas del presidente de la República, Manuel Azaña, y del presidente del Gobierno, Francisco Largo Caballero.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T O S
“Como consecuencia lógica de la cruenta guerra civil que sufre España existen en las prisiones dependientes del poder legítimo grandes contingentes de presos, los cuales, en su diversidad de responsabilidad, por su actuación facciosa, van siendo juzgados por los Tribunales Especiales Populares y por los Jurados de Urgencia, creados éstos para los desafectos al régimen. A los fines de atender adecuadamente todos los servicios de las prisiones, afianzando con ello las garantías jurídicas del detenido, y de atender a las necesidades de descongestionar tales prisiones, separando de ellas a los rebeldes ya enjuiciados por los órganos de Justicia que oportunamente se crearon, se considera de urgente necesidad la creación de un nuevo sistema de vida penitenciaria para aquellos que contra el régimen atentaron en el movimiento rebelde.
A tal fin, y teniendo en cuenta, además de las condiciones expuestas; la inactividad personal de los condenados en el antiguo sistema penitenciario, contraria a la nueva norma que inspira el sentimiento de la nueva sociedad que surge, es propósito firme del Gobierno la creación dé Campos de Trabajo de condenados en el movimiento rebelde, para obras de utilidad pública que resuelvan problemas en las comarcas de concentración que, sin agudizar ni crear paro obrero, constituyan creación de nueva riqueza al mismo tiempo que cumplen la sanción impuesta, orientándoles, además, en hábitos de trabajo y de formación en armonía con los principios sociales en que, necesariamente, han de actuar todos los ciudadanos de nuestro pueblo; por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente, Vengo en disponer:
Primero. Se crean los Campos de Trabajo para los condenados por los Tribunales Especiales Populares que entienden en los delitos de rebelión, sedición y todos aquellos que en lo sucesivo pueda entender el Tribunal Especial Popular, y para los condenados por desafección al régimen por los Jurados de Urgencia.
Segundo. De la custodia de los condenados se encargará el personal idóneo que formará el Cuerpo de Vigilantes de Campos de Trabajo, integrado por miembros avalados por las dos sindicales y partidos del Frente Popular y que reúnan las condiciones que oportunamente determinará y hará públicas el Ministro del ramo.
Tercero. Las obras que se han de efectuar en estos Campos de Trabajo tendrán carácter público, tales como canales de riego, ferrocarriles, carreteras, traídas de agua potable para los pueblos inmediatos que los precisen; repoblaciones forestales, construcción de edificios públicos, preparación de granjas agrícolas del Estado, campos de explotación agrícola y cuantas se consideren de interés nacional, regional o local.
Cuarto. Según, las necesidades, en cuanto a la realización de los proyectos, podrán ser desplazados los condenados en los Campos de Trabajo a los lugares que se fijen por Directores técnicos de aquéllos, instalándose para ello concentraciones provisionales con barracones o tiendas de campaña y el material móvil que se precise a tales fines y con la vigilancia adecuada, para su custodia. El régimen interno de los Campos de Trabajo se organizará en la forma que el Ministro de Justicia determine.
Quinto. Para regular la organización y funcionamiento de la institución, se crea un Patronato nacional, del que se dictará el oportuno Reglamento, bajo la presidencia del Ministro de Justicia, quien la podrá delegar, y de los Vocales siguientes: el Director general de prisiones, que podrá ejercer, por delegación, la presidencia; de dos miembros de la C. N. T ., dos de la U. G. T ., uno del partido Comunista, uno del partido Socialista, uno del partido de Izquierda Republicana y uno del de Unión Republicana. E l nombramiento de estos vocales se hará por el Ministro de Justicia, a propuesta de las respectivas organizaciones.
Sexto. El Ministro de Hacienda, de acuerdo con el de Justicia, arbitrará las cantidades necesarias para el emplazamiento y funcionamiento de los Campos de Trabajo, fondos que podrán proceder del remanente de la Caja central de Reparaciones, de consignación presupuestaria adecuada o bien mediante dotación especial.
Séptimo. El Ministro de Justicia, de acuerdo con el de Obras públicas o con el Ministro a cuya competencia corresponda el trabajo a que se haya de dedicar a los penados, determinará las obras o trabajos a realizar por los internados en Campos de Trabajo, tanto a los efectos de planeamiento de proyectos como en cuanto a su ejecución y dirección técnica.
Octavo. Por los Ministerios de Justicia, Hacienda y Obras públicas se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto, del cual oportunamente se dará cuenta a las Cortes.
Dado en Barcelona, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.”
M A N U E L A Z A Ñ A
El Presidente del Consejo de Ministros,
F R A N C IS C O LA R G O C A B A L L E R O
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Los Tribunales Especiales Populares y los Jurados de Urgencia se encargaban de condenar a las personas consideradas desafectas al régimen instaurado por el Frente Popular de la II República.
El decreto subraya que la enormidad de sentencias condenatorias había saturado las prisiones. A ello sumado que tras semanas de sacas y asesinatos en la zona dominada por el Frente Popular, presentaron denuncias y demanda de explicaciones los organismos internacionales receptores de los sucesos.
El modelo adoptado para los campos de concentración y trabajo fue el soviético; no en vano dirigía el Frente Popular la delegación de comisarios políticos y asesores militares del tirano soviético Joseph Stalin por medio de la III Internacional o Comintern (Internacional comunista).
Un Patronato gestionaba los campos, mientras una guardia compuesta por militantes de los partidos políticos y organizaciones sindicales vigilaba a los forzados; en definitiva, mandaban dentro del campo los mismos que actuaron desde el inicio, y aun antes, de la guerra acusando, deteniendo, robando, violando, torturando y asesinando.
Inaugurado en octubre de 1937, el primer campo estuvo en Albatera, provincia de Alicante, con capacidad para entre tres mil y cuatro mil internos. Fue el primero de siete, aunque solo cuatro llegaron a funcionar según lo previsto y complementando la tarea de las cárceles, checas y barcos prisión. Esta es la relación:
Campo de Trabajo n.º 1 en Albatera, provincia de Alicante.
Campo de Trabajo n.º 2 en Hospitalet de l’Infant (Hospitalet del Infante), provincia de Tarragona.
Campo de Trabajo n.º 3 en Alcalá de Henares, provincia de Madrid).
Campo de Trabajo n.º 4 en Concabella, provincia de Barcelona.
Pese a que la capacidad era para veinte mil recluidos, fueron muchos más y el índice de mortalidad, dadas las condiciones y el trato, provocando la desnutrición, los castigos físicos y psíquicos y los asesinatos justificados por intentos de fuga, superó el veinticinco por ciento.
Promulgado el decreto y habilitados los campos, la mayoría de presos a ellos conducidos no habían pasado el trámite macabro de los Tribunales Especiales Populares y los Jurados de Urgencia, sino que procedían de las checas (las cárceles de las organizaciones del Frente Popular) y las cárceles locales improvisadas por esos mismos milicianos y militantes.
En puridad, a esos lugares debe calificárseles de campos de concentración, trabajo forzado y exterminio.