Fernando León y Castillo y Antonio Dabán y Ramírez de Arellano
La muerte de Alfonso XII, en 1885, propicia una pausa en las acciones tendentes al cambio de régimen acaecidas durante su reinado. Durante un tiempo, no obstante breve, la atención pública observa el proceso sucesorio y el de los acuerdos políticos que adoptan, con relación al asunto, las figuras más relevantes del panorama español: Antonio Canovas del Castillo, conservador, y Práxedes Mateo Sagasta, liberal. Pero ya en 1886 renace la actividad desestabilizadora trazada a partir de conatos sediciosos y planes, ideados, a medias desarrollados o ejecutados, de cariz inequívocamente revolucionario.
Destaca por la trascendencia que pudo conseguir, la sublevación del brigadier Manuel Villacampa del Castillo, la noche del 19 de septiembre de 1886 en el acuartelamiento de San Gil, para proclamar la República. Fracasa el intento, pero con tal motivo son asesinados el brigadier jefe de la Primera Brigada de Artillería, Clemente de Velarde y González, y el coronel del 4.º Regimiento de Artillería del Cuerpo de Ejército, Luis de Arístegui y Doz, conde de Mirasol, cuando iban a ponerse al frente de sus unidades para sofocar la insurrección.
María Cristina de Habsburgo-Lorena, viuda de Alfonso XII, regenta el Trono en esos momentos convulsos.
En el mes de octubre de ese 1886, el ministro de la Gobernación, Fernando León y Castillo —del partido conservador que acaba de subir al poder tras la crisis y dimisión del presidido por Sagasta, debido a su incomprensible proceder, también oscuro, en el indulto del sublevado Villacampa—, determina la reorganización de la Policía, derivada de los hechos recientes.
La prensa recoge los rumores acerca del proyecto, versionando según libre albedrío sobre el contenido y puesta en práctica. El dramaturgo y publicitario José Fernández Bremón, escribe en La Ilustración Española y Americana, una de las revistas de mayor solvencia de la época, el 22 de octubre de 1886, en la página 226:
“Aunque no se sabe fijamente la nueva organización que se va a dar en España a la Policía, la indicación hecha por los periódicos de que tendrá carácter militar ha bastado para que se combata el pensamiento. Que la Policía española es deficiente nadie lo pone en duda; pero en realidad no pueden esperarse milagros de un personal pobremente retribuido, expuesto a cesantías a cada cambio de gobierno, y sin estímulo ninguno profesional, ni esperanzas de ascender por la sola razón de méritos y servicios. Era indispensable crear, con la base de los funcionarios prácticos y probados, una corporación formal, que fuese para los individuos que la constituyan una carrera segura y honrosa, en la cual se recompensasen los méritos y las acciones distinguidas, y se garanticen los servicios contraídos.”
El 30 de octubre, el mismo autor añadía en otra crónica firmada en la página 242:
“La concentración del servicio de policía en un centro administrativo titulado Dirección General de Seguridad, dependiente del ministerio de Gobernación, es ya un hecho. La organización militar de que se había hablado exageradamente, sólo se refiere a la disciplina interior del Cuerpo de Policía, y el decreto por el cual queda la nueva Dirección establecida apenas da idea de la trascendencia de la reforma, a nuestro juicio más positiva y honda de lo que generalmente se dice. Al parecer, se trata de unificar la Policía nada más, lo cual era indispensable y urgente; la organización interior, de carácter militar, debe ser la verdadera base de la reforma; conocemos únicamente el esqueleto administrativo de la nueva Dirección y sus atribuciones generales.Al indicar nuestro conocimiento de que no es la reforma modesta como aparenta ser, acaso nos dejamos llevar del optimismo: porque creemos que en España no había verdadera policía y era indispensable crearla seria y sólidamente. Tememos, sin embargo, que no se haya meditado mucho, y no suele improvisar lo duradero. Tememos que, en vez de una reforma social, se haga una policía de partido, principalmente política, o que por lo menos se la distraiga de su principal objeto: defensa de la vida y los derechos de todos y persecución del crimen, para acudir a otras necesidades perentorias que tienen los gobiernos. Y disculpamos a éstos, ciertamente, en un país perturbado, donde la conspiración es un oficio lucrativo, al sentir la necesidad de la defensa propia y de todo el sistema político siempre amenazado.”
El 26 de octubre de 1886, un Real Decreto expedido por el ministro de la Gobernación, León y Castillo creaba la Dirección General de Seguridad, a cuyo frente —y por otro Real Decreto de misma fecha— se designaba como director general de seguridad al mariscal de campo (general de división desde 1878) a Antonio Dabán y Ramírez de Arellano, cuya vida militar se desenvolvió entre la guerra carlista y la de Cuba.
General Antonio Dabán y Ramírez de Arellano
Fernando León y Castillo
María Cristina de Habsburgo-Lorena y Alfonso XIII
Este Real Decreto es el que inicia la posteriormente denominada Dirección General de la Policía; aunque en tiempos también recibiera el nombre de Dirección General de Orden Público.
La creación estaba ahí, pero su vida oficial fue muy breve. El 7 de julio de 1888 fue suprimida la Dirección general de Seguridad debido a su ineficacia; retomando los gobernadores civiles la jefatura policial en las provincias y capitales de España. Sólo dos directores ostentaron el cargo en esa época: el citado general Dabán, del 26 de octubre de 1886 al 8 de febrero de 1887, y Cástor Ibáñez de Aldecoa, desde esa fecha hasta el 17 de abril de 1888, en que fue sustituido por ausencia.
Explica el afamado historiador policial Antonio Viqueira Hinojosa, que durante la efímera existencia de la Dirección General de Seguridad, ocurrió un hecho de sumo interés: la aprobación del Reglamento de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, por Real Decreto de 18 de octubre de 1887. El orden de preferencia del Cuerpo de Seguridad cabe atribuirlo a que del predecesor de orden público, y acorde con el Real Decreto de 20 de febrero de 1871, daba inicio la rama de Vigilancia a través de los cien guardias que, desmilitarizados, pasaban a ejercer funciones propias de la Policía Judicial, así como actividades de investigación y prevención.
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Constituida la policía gubernativa en sus dos servicios de Seguridad y Vigilancia, con la común obligación de mantener el orden público y garantizar la libertad, la propiedad y la protección de los ciudadanos, el primero de dichos cuerpos debía prestar a los inspectores y agentes del de Vigilancia el auxilio que éstos reclamasen, estando obligados los últimos a cumplir igual deber de reciprocidad.
El artículo 26 del Reglamente, fijaba que el jefe de Seguridad quedaba a las inmediatas órdenes del gobernador civil, estando subordinados al mismo los jefes y oficiales del Cuerpo de Seguridad y los inspectores, subinspectores y agentes del de Vigilancia en los casos en que procediera como delegado del gobernador.
Extendida a toda España la nueva Policía, se clasificaba la nación en provincias de primera, segunda y tercera clase.
El Real Decreto por el que se crea la Dirección General de Seguridad, atrae la atención de la opinión pública, pendiente de conocer su organización y funcionamiento. El rotativo barcelonés La Ilustración (número 312, de 24 de octubre de 1886), página 688informaba en los siguientes términos al promulgarse el decreto:
“A lo que parece está terminado el reglamento al que ha de sujetarse la organización del proyectado cuerpo de policía, y redactada la minuta del decreto creando la Dirección o Inspección General del ramo. Para el estudio de este proyecto se ha tenido en cuenta la organización que tiene la policía prusiana, aceptando también algunos pormenores de servicio de la inglesa.
El ministro de la Gobernación hubiera deseado que, como en Francia, la dirección suprema de la policía la hubiese tenido un alto magistrado, pero la necesidad de tener que entenderse el que desempeñe aquellas funciones con las autoridades militares, ha obligado a pensar en la conveniencia de que recaiga el cargo en un oficial general; por lo cual ha sido ofrecido este cargo al general Dabán.”
Pasados unos días, la misma publicación (número 314, de 7 de noviembre de 1886, página 704), refería su versión acerca del proyecto de organización de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia:
“Ha quedado terminado el proyectado decreto creando la Inspección General de Policía, y el decreto por que habrá de regirse el mencionado cuerpo. La Península quedará dividida en cuatro zonas, al mando cada una de ellas de un brigadier, que tendrá bajo sus órdenes cuatro coroneles, jefes de igual número de regimientos compuestos estos de dos batallones. Estos cuerpos tendrán la misma oficialidad que las fuerzas genuinamente militares, en todas sus graduaciones, con haberes idénticos a los que en el Ejército perciben, además de un sobresueldo en concepto de gratificación.
Las atribuciones del inspector y de sus delegados serán muy extensas, tanto que de la secretaría de Gobernación desaparecerá la sección de Orden Público. Los nombramientos del personal corresponderán en parte directamente al inspector y en parte a su iniciativa por propuesta del ministro. Los gobernadores de las provincias quedan, para las cuestiones de Orden Público y Policía, bajo la autoridad del inspector, quien además organizará un cuerpo auxiliar, sin uniformes ni afiliación militar, equivalente a lo que en la actualidad se llama vulgarmente policía secreta. La Inspección se instalará, como otra dirección cualquiera, en el ministerio de la Gobernación y todo lo más cerca posible del despacho del ministro.”
Quedaban definidos en el reglamento, los cometidos asignados a los guardias de Seguridad, consistentes de modo fundamental en el mantenimiento del Orden Público, velar por la observación de las leyes y reglamentos relacionados con el instituto prevenir los delitos, prestar auxilio a las víctimas de accidentes, incendios, etc., y garantizar la seguridad de las personas.
La función del Cuerpo de Vigilancia se circunscribía especialmente a la averiguación de los delitos públicos y la práctica de las diligencias necesarias para su comprobación y descubrimiento de los autores, poniéndolos a disposición de la autoridad, y auxiliar a los jueces y ministerio fiscal, así como hacer el padrón de vigilancia.
La aprobación por Real Decreto de 18 de noviembre del año 1887, de la Cartilla para los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, fue un acierto. Era una especie de duplicata de la Cartilla de la Guardia Civil, publicada en 1852. Constaba de once capítulos y uno adicional, compuestos por doscientos veinticinco artículos. Formaban un pequeño manual de técnicas policiales y de investigación criminal.
Como complemento a esta Cartilla, por Real Orden de 30 de agosto de 1887, se dispone que: “Los inspectores y agentes de Vigilancia vestirán traje decente y limpio de paisano, según su clase, llevando oculta, dentro del chaleco, una medalla de metal blanco, pendiente de una cadena del mismo metal.” En el anverso de la medalla figuraban las armas de España, y en el reverso un gallo con la inscripción Vigilancia pública en la parte superior y en la inferior la de Inspección, si se trataba de inspectores, o el número que al agente le correspondiera.
Los inspectores habrían de llevar en todos los actos en que no tuviesen que ocultar su autoridad, bastón de caña con puño dorado, trencilla y bellotas verdes, sin mezcla alguna de plata u oro.
Otra Real Orden de 4 de agosto de 1891, prescribía que los delegados de distrito usaran bastón de caña blanca, precisamente con puño dorado y trencillas, y bellotas verdes entretejidas con hilos de plata.
Acaso ese símbolo de autoridad conferido al bastón con borlas, influyera en que al finalizar el siglo XIX se usara con igual fin una pequeña reproducción del mismo, de unos quince centímetros de longitud, apto para llevarse en un bolsillo. Al establecer en 1920 la placa-insignia como distintivo de dicha función, figura en su centro, como eje de simetría entre dos óvalos, una miniatura del bastón.
La denominación popular a los miembros del comité de vigilancia era: los de la ronda o de la secreta; lo que facilitaba su tarea a los caricaturistas de la época, cuyas sátiras dibujaban a esos policías portando enormes garrotes y grandes narices.
Un antiguo jefe de este cuerpo, Roberto Bueno, refiere su experiencia con atinada observación:
“No obstante estar considerados como fuerza armada, las armas que llevaban son perfectamente de adorno, pues los tribunales juzgan a los agentes como a un particular cualquiera, y aún con más rigor, si hacen uso de ellas para repeler una agresión o para imponerse por la fuerza.”
La Real Orden de 1 de septiembre de 1889,considera como fuerza armada a los agentes del Cuerpo de Vigilancia en provincias con el exclusivo objeto de declararlos exceptuados del impuesto sobre sueldos y asignaciones, toda vez que los estaban los individuos del Cuerpo de Seguridad, y al ser refundidos por Real Decreto de 28 de julio del mismo año, no había razón para discriminarlos, puesto que los dos prestaban idéntico servicio y se regían por iguales reglamentos.
En el resto del mundo civilizado, la evolución policial es constante y vinculada a los acontecimientos. Comienzan a surgir técnicas e inventos sumamente útiles para la persecución del delito.
Por citar un avance en la investigación policial, el año 1895 se instala en el gobierno civil de Barcelona el primer gabinete antropométrico y fotográfico, siendo sus fundadores los doctores Pujols y Bianchi, auxiliados en sus trabajos por el agente de Vigilancia Armengol. Este servicio se implantó definitivamente por Real Decreto de 10 de septiembre de 1896.