Primera parte de la obra
TASA
Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey nuestro señor de los que residen en su Consejo, certifico y doy fe que habiendo visto por los señores dél un libro intitulado EL INGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego del dicho libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos, que al dicho precio monta el dicho libro doscientos y noventa maravedís y medio, en que se ha de vender en papel, y dieron licencia para que a este precio se pueda vender. Y mandaron que esta tasa se ponga al principio del dicho libro y no se pueda vender sin ella. Y para que dello conste di la presente en Valladolid, a veinte días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años.
JUAN GALLO DE ANDRADA.
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TESTIMONIO DE LAS ERRATAS
Este libro no tiene cosa digna de notar que no corresponda a su original. En testimonio de lo haber correcto di esta fe. En el Colegio de la Madre de Dios de los Teólogos de la Universidad de Alcalá, en primero de diciembre de 1604 años.
EL LICENCIADO,
FRANCISCO MURCIA DE LA LLANA.
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EL REY
[Privilegio]
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue hecha relación que habíades compuesto un libro intitulado EL INGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir y privilegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por nos hecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro intitulado EL INGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, que de suso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de castilla, por tiempo y espacio de diez años que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula. So pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere y vendiere o hiciere imprimir y vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della: y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto, que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al final dél, de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión esta conforme al original; o traigáis fe en pública forma de cómo por corrector nombrado por nuestro mandado se vió y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fuesen impresos, para que se trate el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes de septiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro señor.
JUAN DE AMEZQUETA.
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DEDICATORIA
EL DUQUE DE BÉJAR
MARQUÉS DE GIBRALEÓN, CONDE DE BENALCÁZAR Y BAÑARES, VIZCONDE DE LA PUEBLA DE ALCOCER, SEÑOR DE LAS VILLAS DE CAPILLA, CURIEL Y BURGUILLOS
En fe del buen acogimiento y honra que hace Vuestra Excelencia a toda suerte de libros, como príncipe tan inclinado a favorecer las buenas artes, mayormente las que por su nobleza no se abaten al servicio y granjerías del vulgo, he determinado de sacar a luz al INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA al abrigo del clarísimo nombre de Vuestra Excelencia, a quien, con el acatamiento que debo a tanta grandeza, suplico le reciba agradablemente en su protección, para que a su sombra, aunque desnudo de aquel precioso ornamento de elegancia y erudición de que suelen andar vestidas las obras que se componen en las casas de los hombres que saben, ose parecer seguramente en el juicio de algunos, que, no conteniéndose en los límites de su ignorancia, suelen condenar con más rigor y menos justicia los trabajos ajenos; que poniendo los ojos la prudencia de Vuestra Excelencia en mi buen deseo, fío que no desdeñará la cortedad de tan humilde servicio.
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA.