Ir al contenido principal

Licencia, tasa y dedicatoria de El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha (I)

Primera parte de la obra



TASA
Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey nuestro señor de los que residen en su Consejo, certifico y doy fe que habiendo visto por los señores dél un libro intitulado EINGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego del dicho libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos, que al dicho precio monta el dicho libro doscientos y noventa maravedís y medio, en que se ha de vender en papel, y dieron licencia para que a este precio se pueda vender. Y mandaron que esta tasa se ponga al principio del dicho libro y no se pueda vender sin ella. Y para que dello conste di la presente en Valladolid, a veinte días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años.
JUAN GALLO DE ANDRADA.
——————————

TESTIMONIO DE LAS ERRATAS
Este libro no tiene cosa digna de notar que no corresponda a su original. En testimonio de lo haber correcto di esta fe. En el Colegio de la Madre de Dios de los Teólogos de la Universidad de Alcalá, en primero de diciembre de 1604 años.
EL LICENCIADO,
FRANCISCO MURCIA DE LA LLANA.
——————————

EL REY
[Privilegio]
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue hecha relación que habíades compuesto un libro intitulado EINGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir y privilegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente por nos hecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro intitulado EL INGENIOSO HIDALGO DE LA MANCHA, que de suso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de castilla, por tiempo y espacio de diez años que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula. So pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere y vendiere o hiciere imprimir y vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della: y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto, que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años,  le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al final dél, de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión esta conforme al original; o traigáis fe en pública forma de cómo por corrector nombrado por nuestro mandado se vió y corrigió la dicha impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fuesen impresos, para que se trate el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula, y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes de septiembre de mil y seiscientos y cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro señor.
JUAN DE AMEZQUETA.
——————————

DEDICATORIA

EL DUQUE DE BÉJAR

MARQUÉS DE GIBRALEÓN, CONDE DE BENALCÁZAR Y BAÑARES, VIZCONDE DE LA PUEBLA DE ALCOCER, SEÑOR DE LAS VILLAS DE CAPILLA, CURIEL Y BURGUILLOS

En fe del buen acogimiento y honra que hace Vuestra Excelencia a toda suerte de libros, como príncipe tan inclinado a favorecer las buenas artes, mayormente las que por su nobleza no se abaten al servicio y granjerías del vulgo, he determinado de sacar a luz al INGENIOSO HIDALGO DON QUIJOTE DE LA MANCHA al abrigo del clarísimo nombre de Vuestra Excelencia, a quien, con el acatamiento que debo a tanta grandeza, suplico le reciba agradablemente en su protección, para que a su sombra, aunque desnudo de aquel precioso ornamento de elegancia y erudición de que suelen andar vestidas las obras que se componen en las casas de los hombres que saben, ose parecer seguramente en el juicio de algunos, que, no conteniéndose en los límites de su ignorancia, suelen condenar con más rigor y menos justicia los trabajos ajenos; que poniendo los ojos la prudencia de Vuestra Excelencia en mi buen deseo, fío que no desdeñará la cortedad de tan humilde servicio.
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA.



Artículos complementarios

    Miguel de Cervantes y don Quijote

    Licencia, tasa y dedicatoria del Quijote (II)

    Prólogo a la primera parte del Quijote

    Prólogo a la segunda parte del Quijote

Entradas populares de este blog

Las tres vías místicas. San Juan de la Cruz

Siglo de Oro: La mística de san Juan de la Cruz Juan de Yepes y Álvarez, religioso y poeta español, nacido en Fontiveros, provincia de Ávila, el año 1542, estudió con los jesuitas, trabajó como camillero en el hospital de Medina del Campo, e ingresó a los diecinueve años como novicio en el colegio de los carmelitas con el nombre de fray Juan de Santo Matía. Prosiguió sus estudios en Salamanca y en 1567 fue ordenado sacerdote. Regresó entonces a Medina del Campo, donde conoció a santa Teresa de Jesús, quien acababa de fundar el primer convento reformado de la orden carmelita y que tanto le había de influir en el futuro. San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Jesús Imagen de stj500.com Juan de la Cruz se hallaba animado de los mismos deseos reformadores de la santa, y había conseguido el permiso de sus superiores para mantenerse en la vieja y austera devoción de su orden.; desde ese momento tomó el nombre de fray Juan de la Cruz y comenzó la reforma del Carmelo masculin

Descubridor del Eritronio-Vanadio. Andrés Manuel del Río

Mineralogista y químico, el madrileño Andrés Manuel del Río Fernández, nacido en 1764, es el descubridor del elemento químico Vanadio. Andrés Manuel del Río Imagen de omnia.ie En su infancia escolar destacó en el aprendizaje de latín y griego, posteriormente se graduó de Bachiller en Teología en la Universidad de Alcalá de Henares, y en 1781 inició sus estudios de física con el profesor José Solana.     Andrés Manuel del Río fue un alumno modélico en Física y Matemática. El ministro José de Gálvez en 1782 lo incorporó en calidad de pensionado en la Real Academia de Minas de Almadén, para que se instruyera en las materias de mineralogía y geometría subterránea con los maestros internacionales elegidos para el desarrollo científico e industrial de España. En Almadén dio inició su largo periplo por instituciones científicas de prestigio, forjando la actividad profesional que le caracterizaría. El propósito de la Corona por favorecer el desarrollo de la minería y la metalurgia en España y

El Camino Real de Tierra Adentro. Juan de Oñate

El imperio en América del Norte: La ruta hacia Nuevo México El Camino Real de Tierra Adentro era la ruta que llevaba desde la ciudad de México hasta la de Santa Fe de Nuevo México, actualmente capital del Estado homónimo integrado en los Estados Unidos; y durante más de dos siglos fue el cordón umbilical que mantuvo ligada a esta remota provincia del septentrión de la Nueva España. Cada tres años partía la llamara ‘conducta’, una caravana que trasladaba ganados, aperos y gentes, para mantener la colonización española en aquellas tierras. A través del Camino Real de Tierra Adentro penetró la cultura hispana en el Suroeste de Estados Unidos, ejerciendo aquí un papel semejante al del Camino de Santiago en España. El Camino Real de Tierra Adentro Cuando la corona española decide no abandonar la provincia de Nuevo México, ruinosa en todos los sentidos, sino mantenerla por razones de no desamparar a los indios ya cristianizados, el virreinato de Nueva España organiza un sistema