Las leyes de Burgos
De febrero a diciembre de 1512 en Burgos
La Corona española promovió debates de consideración moral y juicios contradictorios entre funcionarios juristas y teólogos para conseguir una legislación en los territorios del Nuevo Mundo bajo su dominio que equilibrara los derechos de los naturales (los indios) y de los conquistadores españoles. El régimen legal finalmente establecido se decantaba por el más débil, garantizando por ley y costumbre la preservación y el buen trato a los indígenas.
Fue el rey Fernando el Católico quien, inducido por el dominico fray Antón de Montesino, en febrero de 1512 ordenó constituir al pronto una comisión formada por doctos de la justicia y la organización administrativa del Estado y eminencias en teología, para dirimir la convivencia entre el trato a los naturales del Nuevo Mundo, las Indias occidentales, y los intereses legítimos de los conquistadores.
La comisión para el estudio y solución del peliagudo asunto estaba compuesta por el arzobispo Juan Rodríguez de Fonseca, el virrey de Galicia Hernando de Vega, Luis Zapata, el secretario real licenciado Santiago, el doctor Juan López de Palacios Rubio, los licenciados Música y Sosa, los frailes dominicos Tomás de Durán y Pedro de Covarrubias y el jurista de Salamanca Matías de Paz. Los comisionados se reunieron una veintena de veces en Burgos, en la casa del condestable de Castilla llamada Casa del Cordón por el grabado rememoración del cinto usado por san Francisco que lucía sobre el portón del edificio de estilo mudéjar, dilucidando en cada ocasión la veracidad de las informaciones recibidas, provenientes de la América hispana, en aras a resolver el pleito.
La conferencia, o comisión, de Burgos empezó con la presentación a cargo de fray Bernardo de Mesa, el predicador favorito del rey Fernando, de una tesis exponiendo que los naturales (los indios) del Nuevo Mundo eran hombres libres pero propensos a la pereza, y era deber del rey ayudarlos a domeñar su inclinación mediante una forma de servidumbre. Fray Matías de Paz, jurista y teólogo, replicó el argumento afirmando que los indios no debían ser sometidos a la esclavitud ya que no respondían a la definición aristotélica de la ley natural; para apoyar su tesis, en un plazo de apenas quince días, Matías de Paz escribió en Valladolid un tratado sobre Los orígenes del gobierno del rey de España en las Indias, planteando y respondiendo a la vez las siguientes tres preguntas:
La primera pregunta es si puede el rey gobernar aquellos indios despótica o tiránicamente.La respuesta es que no es justo que los soberanos cristianos hagan la guerra contra los infieles simplemente por el deseo de dominarlos o apoderarse de sus riquezas. Sólo pueden hacerlo para propagar la fe. Si los habitantes de esas tierras, que nunca han sido cristianos, desean escuchar y recibir la fe, los soberanos cristianos no deben invadir su territorio.La segunda pregunta es si puede el rey de Castilla ejercer la dominación política.La respuesta es que de no mediar una invitación a aceptar el cristianismo, los infieles pueden con toda justificación defenderse, aunque el rey, movido por su celo cristiano y apoyado por la autoridad papal, libre una guerra justa. Tales infieles no podrán ser convertidos en esclavos a menos que se obstinen en negar obediencia al soberano o a aceptar el cristianismo.La tercera pregunta es si podrían quienes se benefician de duros servicios personales de estos indios, a los que tratan como esclavos, estar obligados a indemnizarlos.La respuesta es que sólo por la autoridad papal sería legítimo que el rey gobernase políticamente a esos indios y los asimilase a la Corona. Por tanto, los colonos españoles que hayan oprimido a los indios después de que éstos se hayan convertido deberán indemnizarlos taxativamente. Una vez convertidos, será legítimo, como es lo propio de todas las instancias políticas, requerir servicios de ellos. Al fin y al cabo, servicios mayores aún se les exigen a todos los cristianos de España, siempre y cuando sean razonables como, por ejemplo, los impuestos para sufragar los viajes y otros gastos vinculados al mantenimiento de la paz y la buena administración de aquellas lejanas provincias.
Tras ello, la intervención del abogado del Consejo del Reino Palacios Rubio tuvo como eje expositivo la modificación por la guerra de la igualdad de todos los hombres creados por Dios, ya que al caer prisioneros en una guerra justa podían ser considerados como esclavos; y propuso que se instara a los indios a abrazar la fe y que quienes los maltratasen debían indemnizarlos.
Otras personalidades que hablaron en la comisión, cada uno defendiendo su idea, fueron el licenciado Gregorio, fray Antonio de Montesino, el franciscano Alonso de Espinal, en controversia con el anterior, y Martín Fernández de Enciso, con conocimiento de causa por su estancia en las Indias junto a Alonso de Ojeda.
La comisión de Burgos determinó que los indios deberían tratarse como seres libres que van a recibir instrucción en la fe católica; estando obligados a trabajar en su propio beneficio y a retribuirlos adecuadamente para que pudieran comprar ropas y enseres. A los colonos se les reconocían las encomiendas, aunque nadie podría pegar ni flagelar a un indio ni insultarlo. La encomienda era una institución tradicional, aplicada también en el Nuevo Mundo, por la cual se atribuía a un encomendero, el titular del derecho, autoridad sobre un grupo de naturales.
Las Leyes de Burgos, promovidas por estos debates en comisión, fueron promulgadas el 27 de diciembre de 1512. En ellas se declaraba seres libres y racionales a los indios, por lo tanto vasallos libres con derecho a buen trato como cualquier español, condición legal recogida del deseo en vida y testamento de la reina Isabel la Católica, cuya decisión acabó imponiéndose a la pretensión de Cristóbal Colón de convertir en esclavos a los indígenas y traficar con ellos para un lucrativo negocio.
Las disposiciones más importantes fueron:
Todos los indios deberán vivir en pueblos y en casas nuevas especialmente construidas para ellos, una vez quemadas sin empleo de violencia las viejas para evitar el anhelo del retorno, y disponer de hamaca y vestido y suministro de alimento de carne.Los encomenderos españoles deberán prestar el máximo interés y diligencia a la instrucción religiosa de los indios, enseñarles con dulzura y nunca por la fuerza el Credo, la importancia de la oración y la confesión, y erigir iglesias dotándolas de las imágenes apropiadas y ornamentos.Cuando un indio fallezca los habitantes del pueblo asistirán a las honras fúnebres.Todos los niños indios tendrán que ser bautizados antes de cumplir los ocho días, y los hijos de los caciques deberán ser entregados a los franciscanos para que permanezcan con ellos durante cuatro años para enseñarles a leer, también latín en Santo Domingo, y conocer el cristianismo.Un tercio de los indios tendrán que trabajar en las minas, pero sin ser maltratados ni sometidos a excesos laborales, con prohibición expresa de encarcelarlos y golpearlos con palos y látigos.Todos los indios serán alentados a contraer matrimonio.Las mujeres encinta no serán requeridas para el trabajo.Los indios no podrán entregarse a sus danzas ni pintarse el cuerpo ni emborracharse.
Clarificación de las Leyes de Burgos
El superior de la orden de los dominicos en La Española, Pedro de Córdoba, de regreso a España estudió las dichas leyes, sugiriendo al cabo numerosas enmiendas que aceptó, debido a su esmerada labor y prestigio, el rey Fernando.
Fue organizada otra comisión a la que se incorporaron fray Tomás de Matienzo, confesor del rey y antaño, en Bruselas el año 1498, de la reina Juana, y fray Alonso de Bustillo.
La promulgación de esta reforma de las Leyes de Burgos está fechada el 28 de julio de 1513; lo más destacable, pues se abundaba en la protección a los indios en general y a los niños indios específicamente, era la necesidad de vestirlos a todos; que a los niños se les permitiera aprender oficios si así lo deseaban; y que se exigiera a los indígenas que durante nueve meses al año prestasen sus servicios a los encomenderos españoles, para evitar una vida ociosa, pero durante los tres meses restantes serían libres para desempeñar tareas en sus propias granjas.