Filósofo y teólogo español, nacido en Granada en 1548, Francisco Suárez fue llamado Doctor Eximius et Pius.
En 1564 ingresó en la Compañía de Jesús. Estudió en Salamanca, enseñó Filosofía en Segovia y Teología en Valladolid; entre 1580 y 1585 comentó la Summa theologiae de santo Tomás de Aquino en el Colegio Romano y otros como Alcalá, Salamanca y Ávila. Tras regresar a España fue profesor en Alcalá y después ocupó la cátedra de Prima en Coimbra.
La extensa obra doctrinal de Francisco Suárez manifiesta el esfuerzo de revitalizar la tradición escolástico adecuando lenguaje y perspectivas al clima contrarreformista español. En una de sus primeras obras, De Verbo incarnato, fechada en 1590, intenta superar la oposición existente entre escotistas y tomistas en relación con el tema de la encarnación. Está de acuerdo con santo Tomás al revelar que la mayoría de los pasos de la Escritura atribuye la causa de la encarnación de Cristo a la voluntad de redimir al hombre del pecado, pero añade también que la Biblia considera la encarnación como plena manifestación de la gloria divina; su realización histórica no puede, por tanto, depender del pecado del hombre.
Además de los comentarios a la Summa, su interés por la perspectiva aristotélico-tomista se refleja en numerosas obras, la más conocida titulada Disputationes metaphisycae, datada en 1597.
En otras obras como Varia opuscola theologica, de 1959, y De vera intelligentia, de 1605 aunque publicada en 1656, interviene en la disputa sobre la gracia que enfrentaba a jesuitas y dominicos. Para conciliar la afirmación de la gracia divina con la de la libertad humana, Suárez propone la teoría del congruísmo, que expone que Dios no determina directamente la voluntad humana, pero, como prevé los futuros acontecimientos contingentes a través de una forma especial de conocimiento —scientia media—, concede al hombre la gracia adecuada —gratia congrua— para que pueda obrar el bien mediante el ejercicio del libre albedrío.
La metafísica de Francisco Suárez se ofrece como el primer ensayo logrado de constituir un cuerpo de doctrina metafísica independiente, en el sentido de no seguir el curso de los libros metafísicos de Aristóteles.
El modo en que concibe la metafísica se colige del orden de sus Disputaciones, consistentes en un análisis del objeto propio de la metafísica (1), del concepto del ente (2), de las propiedades y principios del ente en general (3), de la unidad trascendental en general (4), de la unidad individual y del principio de individuación (5), de la unidad formal y universal (6), de las varias clases de diferencia (7), de la verdad (8), de la falsedad y sus formas (9), del bien (10), del mal (11); el examen de la causalidad metafísica (12), de la causa material (13 y 14), de la causa formal (15 y 16), de la causa eficiente, de la causa primera (17 a 23), de la causa final (24), de la causa ejemplar (25) de la relación de la causa con el efecto (26), de la relación entre las causas (27); la división en el ser infinito y en el ser finito (28), de la intelección de la existencia de Dios (29), de la esencia y propiedades del ser divino (30), del examen del ser finito (31), de la separación del ser finito en substancia y accidente (32), de la doctrina metafísica de la substancia (33 a 36), de los accidentes en general (37), de la comparación entre el accidente y la substancia (38), de la división del accidente en nueve géneros supremos (39), de la cantidad (40 y 41), de la cualidad (42 a 46), de las relaciones (47), de la acción (48), de la pasión (49), del tiempo y del espacio (50 y 51), del lugar y del hábito (52 y 53) y de los entes de razón (54).
Al pensamiento de Suárez, aunque vinculado al de santo Tomás, le caracteriza el examen detallado de varias opiniones sobre cada cuestión fundamental antes de proceder a dar su propia solución. Solución que frecuentemente se emplaza dentro del espíritu de la escuela tomista, modificando en no pocos casos su solución o acercándola a otra escuela de pensamiento.
Sobre el principio de individuación, por ejemplo, Suárez indica que hay dos clases de unidades indivisibles: una, propiamente material, y otra específica, perteneciente a todos los individuos de la misma especie. No puede, en consecuencia, hablarse de lo universal unívocamente, sino que hay que referirse a él como algo que está potencialmente en las cosas y en el acto del intelecto. La verdadera realidad de la cosa es el compuesto, la propia realidad de lo espiritual no consiste en su especificidad sino en su individualidad propia e intransferible. La individuación se halla en el compuesto mismo en virtud de su modo o forma de unión de la forma y la materia.
Las dilucidaciones metafísicas de Francisco Suárez abordan temas capitales a los que responde desde su estudio y conclusiones. En cuanto a la existencia de Dios, explica que en vez del paso del movimiento a su causa debe afirmarse el paso de lo creado al Creador. En cuanto a la relación entre esencia y existencia, establece una distinción de razón con fundamento en la cosa, indicando en qué modo las criaturas son contingentes, estableciendo un criterio de relación entre la criatura y el Creador.
La sobresaliente argumentación y discusión (disputatio) de Suárez no es ajena a su personal tendencia filosófica, que es uno de sus rasgos más importantes. En su pensamiento hay un constante espíritu de formalización.
Las doctrinas políticas y jurídicas de Francisco Suárez se recogen en Tractatus de Legibus ac Deo legislatore, de 1612, tratado que se basa en la distinción entre el Derecho natural y el Derecho de gentes. Ambos, proclama, se extienden a todos los hombres, pero el primero es superior al segundo ya que sus preceptos son expresión directa de la ley eterna.
El Derecho de gentes es de institución humana y contiene usos y costumbres comunes a casi todas las naciones.
Lo mismo que santo Tomás, Francisco Suárez habla de cuestiones jurídicas —de las leyes— como teólogo; debido a que toda ley deriva en última instancia de Dios. Pero esta subordinación de las leyes humanas a Dios no quiere decir que las leyes humanas se equiparen a las divinas. Las leyes humanas se encaminan a la prescripción de los fines propios de la comunidad de seres racionales que, como tales, actúan justa o injustamente para los demás. En rigor, sólo con relación a la sociedad humana —las comunidades humanas— puede hablarse de leyes. Leyes promulgadas por el legislador que ha de ser aceptado en esa condición.
El legislador supremo es Dios, pero aunque la legislación humana participe de la divina no es idéntica a ésta.
La obra jurídica y política de Suárez presta atención tanto a lo que podría llamarse la jerarquía de las leyes, como a la autonomía de cada una de las diversas clases de leyes. De ahí desarrolla el concepto de ley natural, el de la ley de las naciones, ius gentium o derecho de gentes, y el de la ley civil. En cada caso se trata de un tipo de ley que origina un Derecho propio. Y ninguno de estos Derechos tiene por que ser incompatible con el otro ni confundirse con el otro. La ley natural, aunque no divina, tienen en común con ésta su universalidad y su eternidad. La ley de las naciones no es ni divina ni natural sino positiva y humana, pero posee la universalidad que le da la costumbre. La ley civil es humana y positiva y posee una cierta universalidad, pero está encaminada al bien común de cada sociedad humana.
Francisco Suárez desarrolla la idea del consentimiento de los miembros de una comunidad, idea similar a la del posterior contrato social, pero niega que el consentimiento sea una mera convención.
Desarrolla también la cuestión del origen y legitimidad del poder civil. El monarca detenta el poder no de un modo absoluto y arbitrario sino por una delegación basada en el consentimiento; la revuelta es justificada cuando el monarca abusa del poder que legalmente detenta y se convierte en un tirano; usa de su poder para beneficio propio y no común.
La labor de Francisco Suárez representa la cima de la llamada escolástica del Barroco, en el siglo XVI, que ejerció influencia en las universidades europeas, especialmente las centroeuropeas; y Suárez fue el autor con más predicamento.
Influyó en pensadores de la talla de Hugo Grocio, Gottfried Wilhelm Leibniz, Franco Burgerdijk, Jacobus Martín, Clemens Timpler, Christian Scheibler, Jacob Revius, Andrian Heereboord; y entre los españoles, Miguel Viñas.