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Liberalismo. Escuela Española

Escuela Española de Economía – Escuela de Salamanca

La causa de la libertad, la propiedad y la nación.

Siglos XVI a XIX: El pensamiento liberal español


En España surgió la primera Escuela de Occidente digna de tal denominación desde la Edad Media, origen del pensamiento liberal. Su influencia se ha extendido por el tiempo y la historia, siempre enarbolando la bandera de la libertad del individuo, de la defensa de la persona frente a las arbitrariedades del poder y de la economía de mercado como paradigma de la cultura y las relaciones sociales. Convertida al cabo en la principal escuela económica de la historia y germen de la globalización.
    La Escuela Española, también llamada Escuela Española de Economía, de propósito trascendental, engloba con justicia a todos los académicos españoles ejerciendo en las principales universidades españolas durante los siglos XVI y XVII (Salamanca, Palencia, Sevilla, Valencia y Alcalá de Henares); aunque se ha generalizado el nombre de Escuela de Salamanca para definirla, al ser Francisco de Vitoria, catedrático de la misma, uno de sus egregios y más conocidos autores.
    A consecuencia de la llegada al Nuevo Mundo y sus inmediatos movimientos migratorios y comerciales ultramarinos, se hizo imprescindible el estudio de los conflictos morales, económicos y sociales que produjo tan relevante hecho para la humanidad; a los que dieron respuesta los escolásticos españoles con una extraordinaria visión humanista de futuro.
    Su marco institucional escolástico la determinan como una escuela multidisciplinar en la que figura como valores superiores los derechos de la persona, tal y como el derecho a la vida, a la libertad, la propiedad, la protección de la familia, la utilización y difusión del lenguaje como vía de comunicación, las prácticas comerciales independientes, la actividad empresarial, las entidades financieras privadas, la igualdad jurídica ante la ley, la soberanía popular, la división de los poderes del Estado, la representación política en los órganos correspondientes, la oposición frente a los despotismos y las tiranías y la limitación del poder ejercido sobre los individuos. Lo que significa, en síntesis, que la propiedad es garantía de la libertad y ambas, propiedad y libertad vienen determinadas por la seguridad jurídica que, a su vez, deviene de ellas; las tres son esenciales para la dignidad sagrada de la persona en la ideología de la Escuela Española. Un auténtico compendio de la democracia liberal y la economía de mercado.
    Los pensadores españoles alumbraron con su obra intelectual la política y la economía de Occidente, Europa y América, desde su propio fundamento liberal, hasta el desarrollo de la teoría contemporánea. La causa de la libertad del individuo es el eje motriz de los escolásticos españoles.

Personalidades de la Escuela Española
Pertenecientes a distintas órdenes religiosas (dominicos, agustinos, jesuitas), en la proyección internacional de la Escuela Española descuellan Francisco de Vitoria (teólogo, escritor de doctrina política y jurista), Juan de Mariana (teólogo, escritor de doctrina política, historiador y economista), Francisco Suárez (Doctor Eximius et Pius, filósofo y teólogo), Domingo de Soto (teólogo, jurista, filósofo y confesor real), Diego de Covarrubias (humanista, jurista, teólogo, historiador y filólogo), Martín de Azpilcueta (Doctor navarro, economista, jurisconsulto y teólogo), Tomás de Mercado (teólogo moralista y economista), Melchor Cano (filósofo y teólogo renovador de la Teología tomista), Luis de Molina (filósofo, teólogo y jurista), Pedro de Valencia (humanista, hebraísta, crítico literario, filósofo, traductor, historiador y cronista de Felipe III), Juan de Salas (jurista, teólogo y economista), Luis Saravia de la Calle (teólogo y economista) y Juan de Lugo (teólogo, académico y cardenal).
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Constitución política de la Monarquía española,
dada en Cádiz a 19 de marzo de 1812.

DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la Monarquía española. 
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la sociedad.
    Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

TÍTULO PRIMERO
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
Capítulo primero
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Capítulo II
DE LOS ESPAÑOLES

Art. 5. Son españoles:
    Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos
    Segundo: Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
    Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley, en cualquier pueblo de la Monarquía.
    Cuarto: Los libertos, desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
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Liberalismo: doctrina y principios
La doctrina liberal defiende e impulsa la iniciativa individual y la conducta personal tanto en el ámbito privado como en el público, que comprende las relaciones entre los seres humanos. Los principios liberales pretenden limitar la regulación intervencionista del Estado en las actividades económicas, sociales y culturales.
    El liberalismo es un sistema de pensamiento filosófico y político destinado a la promoción y afianzamiento de las denominadas libertades civiles, contrario siempre a la imposición y el sometimiento característicos de los sistemas despóticos y totalitarios. El ejemplo universal del liberalismo en la práctica sociopolítica es la democracia representativa; las democracias liberales son las propias del mundo libre, y su principal manifestación es el Estado de Derecho. En virtud de la democracia liberal, los ciudadanos soberanos eligen a sus representantes. La libertad, la propiedad y las leyes que amparan a la persona y sus bienes son las esencias del liberalismo.
Con anterioridad a la Constitución de Cádiz, promulgada en 1812, radicaban en España grupos liberales que anticipaban el espíritu innovador y trascendente del liberalismo.
    En la Constitución de Cádiz, la Pepa, bautizada popularmente así por sancionarse el día 19 de marzo, festividad de San José, se abolía el absolutismo, los estamentos de una sociedad rígida y las trabas a los ejercicios y desarrollos económicos de los particulares. Pero también, nacida en un momento crucial para la independencia de España, la Constitución de 1812 impulsaba la conciencia patriótica nacional. La nación por la que abogaron los constituyentes liberales entregaba la titularidad de la soberanía a los españoles y el ejercicio de la misma a sus representantes en las Cortes.
    Desde la tradición, plasmada en las leyes medievales, los constitucionalistas declararon en el discurso preliminar que “las bases de este proyecto han sido para nuestros mayores verdaderas prácticas, axiomas reconocidos y santificados por las costumbres de muchos siglos”. En definitiva, que el liberalismo moderno surgía de una tradición refrendada por actuaciones legislativas precedentes y originales.



Artículos complementarios

    Escuela de Salamanca

    Juan de Mariana

    Francisco de Vitoria

    Francisco Suárez

    Observaciones sobre la Constitución de 1812

    Lo que el mundo debe a España

    Real Consejo de Indias

    Las leyes de Burgos


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