Teólogo y jurista español, Francisco de Arcaya y Compludo, perteneció a la Orden de los Predicadores y estudió en Burgos y en París; ha pasado a la historia del pensamiento universal con el nombre de Francisco de Vitoria. Fue amigo y defensor de Erasmo, proponiendo una mínima expurgación de sus obras en vez de prohibirlas totalmente.
Enseñó Teología en París de 1516 a 1522, pasando entonces a dirigir los estudios del colegio dominico de Valladolid.
Desde 1526 y hasta su muerte desempeñó la cátedra de prima (Teología) en la Universidad de Salamanca, donde fundó la llamada segunda escolástica.
Hizo gravitar su enseñanza sobre el pensamiento del maestro de los dominicos, Santo Tomás, desplazando con su Summa Theologica el texto habitual de las Sentencias de Pedro Lombardo. Concentró sus aportaciones en 15 conferencias (relectiones) básicamente sobre Teología y Derecho, y con clara voluntad de someter a juicio racional los temas más conflictivos y candentes del momento.
Sus conferencias teológicas comprendieron además de los temas teológicos otros muchos de interés filosófico, concretamente teológico-filosófico, por cuanto en la mente de Francisco de Vitoria no se daba la separación entre ambas disciplinas. Significativamente importantes son los análisis que lleva a cabo acerca de los problemas que suscita la confrontación de la tesis de la omnipotencia de Dios con la opinión de que las cosas poseen ciertas esencias naturales e invariables. La solución que aporta se sitúa dentro del espíritu tomista, pero con manifiesta preocupación por las cuestiones de Derecho, incluso en aspectos a priori no jurídicos. Tal preocupación se revela ampliamente en sus conferencias intrínsecamente jurídicas sobre el poder civil, eclesiástico, papal y conciliar, sobre el matrimonio y cuestiones de derechos de las personas.
Bajo el título de Relectiones theologicae, fueron publicadas póstumamente por sus alumnos en 1557 y corregidas en 1565. Se incluyen:
De silentii obligatione (1527)De potestate civili (1528)De homicidio (1530)De potestate Ecclesiae (1532)De potestate Papae et Concilii (1534)De augmento et diminutione charitatis (1535)De eo quod tenetur homo cum primum veniet ad usum rationis (1535)De simonia (1536)De temperantia (1537-38)De matrimonio (1539)De indis (1539)De iure belli (1539)De magia o De arte magica (1540)De magia posterior (1543)
Fue consejero de Carlos V, y como tal intervino en la pretensión de divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón, y consultor en el Concilio de Trento.
Pero, no obstante, mantuvo doctrinas contrarias tanto a los intereses del emperador como del papado: niega el derecho divino de la pretensión de dominio universal del imperio y la intervención de los papas en asuntos temporales; sólo matizado por la necesaria defensa de los legítimos fines espirituales.
Es partidario de la monarquía pero como buen gobierno de una soberanía que reside en el pueblo y que éste delega. Se le considera el primer gran crítico del imperialismo y uno de los fundadores, sino el vero fundador del Derecho Internacional.
Basándose en la noción de Derecho Natural, proveniente de Dios y no de la convención, y reconociendo la condición plena de hombres libres a los no cristianos e indios, establece cuáles son los derechos de los españoles en Indias y cuáles los derechos de los autóctonos en sus lugares de origen. Así considera que la bula pontificia de 1493, que distribuía los territorios descubiertos entre las coronas española y portuguesa, sólo permitía a los indígenas el papel de consejeros sin poder apropiarse ni de los bienes ni de la soberanía.
Ahora bien, justificaba la intervención en función del superior principio de gentes, anterior al derecho de propiedad, que entroncado en la sociabilidad humana permite recorrer libremente la Tierra (ius communicationis) y de la resistencia ofrecida por los indios a la libre circulación de hombres, bienes e ideas —necesaria para alcanzar el fin de la humanidad.
Sin llegar a considerar la posibilidad de una autoridad internacional de arbitraje, como se ha apuntado en líneas anteriores, trató el tema de la legitimidad de la guerra y en qué condiciones puede darse una guerra justa; en concreto, poner los medios para la reconciliación que emane de una autoridad competente y que sólo sirva para el mal que pretende remediar. Característica del pensamiento de Francisco de Vitoria es el análisis moderado y la incesante preocupación por convencer a los gobernantes de que solamente son permisibles las acciones fundadas en ley; una ley que debe conciliar lo divino con lo natural y jamás sustanciarse en la mera discrecionalidad.