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Declaración universal de los derechos humanos. La controversia de Valladolid

Las Leyes Nuevas de 1542

Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas

Agosto de 1550 en Valladolid



Corre el año 1550, transcurridos cincuenta y ocho desde el descubrimiento de América. Es entonces cuando el emperador Carlos I quiere tener la certeza de que en las conquistas del Nuevo Mundo se obra con justicia, dadas las noticias contradictorias que recibe la Corte española. Para ello ordena la convocatoria de una junta especial de sabios que determine cuál es la forma justa de proceder en Las Indias (América); queriendo clarificar a todas luces si allende el mundo conocido también existe el derecho de conquista tipificado por las fuentes clásicas del derecho romano, medieval y pontificio. La junta de sabios reunida a tal propósito en Valladolid polemiza sobre las dos vertientes en litigio: la teológica y la jurídica, o su equivalencia del alma y de la razón; y de tales intercambios espirituales e intelectuales surgió la idea moderna de los derechos humanos.
    Con los títulos de derecho precedentes en vigor, y el impuesto papal de evangelización, desembarcan los españoles en América. Y una vez conversos los nativos (los indios) ya eran a todos los efectos sujetos de derechos. Acorde a este principio, y convencimiento, la reina Isabel la Católica dispuso con meridiana claridad en su testamento que los indios fueran bien tratados; mandato que fue estipulado en las Leyes de Indias.
    No obstante legalismos y legitimidades, al confrontarse la teoría de la conquista, que se rige por el imperativo de la evangelización, y su práctica, que se aplica según los viejos principios de ocupación y dominio, aparece una disputa de intereses y argumentos que para los españoles, a diferencia de otros europeos y luego norteamericanos, es tomada en consideración como capítulo relevante en presente y futuro de las relaciones entre las personas.
Parte la famosa controversia de un suceso acaecido en 1511, en el que han desembocado otros precedentes. El día de adviento, festividad religiosa, el dominico fray Antón de Montesinos clama desde el púlpito y ante los gobernantes de la América española por las reivindicaciones en favor de los nativos y por el cambio de actitud para llevarlas a cabo. Todavía la conquista del Nuevo Mundo no había alcanzado los a posteriori dos grandes virreinatos, el de Nueva España (creado en 1535 siendo su primer virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, con capital en Ciudad de México, antigua Tenochtitlán, que llegó a comprender los territorios de España en Norte y Centro América, Asia y Oceanía por la vía del océano Pacífico, el lago español)  y el de Perú (constituido en 1542 siendo su primer virrey Blasco Núñez Vela, con capital en Ciudad de los Reyes, antigua Cuzco, comprendiendo toda Sudamérica y el istmo de Panamá, Hasta su posterior fraccionamiento con otros dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada y el del Río de la Plata).
    El asunto que pone de manifiesto el dominico plantea un problema en tres dimensiones: la política, la jurídica y la moral. Aceptada la necesidad de mejora del trato y protección de los indios, de inmediato se redactan las denominadas Leyes de Burgos, en 1512. Pero como su aplicación es cuestionada o escasamente aplicada obre el terreno, otro dominico, Bartolomé de las Casas, alza su voz y regresa a España para acentuar su denuncia con exigencia a la Corte para que cesen los, a su juicio, excesos del derecho de conquista.
    También dominico, además de humanista, Juan Ginés de Sepúlveda acude a dirimir la controversia llamado por el emperador; abogará por la licitud del derecho de conquista al hilo de la exposición de Aristóteles: los pueblos de civilización superior tienen derecho a dominar y tutelar a los de civilización inferior, y por tanto es justo que los españoles dominen a los indios, que son idólatras y antropófagos, y los evangelicen para llevarlos a su misma altura, con sus mismos derechos y obligaciones.
En paralelo a esta representación in situ, Carlos I consulta el parecer de Francisco de Vitoria, que no podrá acudir a la cita vallisoletana, un sabio pensador de gran influencia en su tiempo y en Europa. Francisco de Vitoria es el fundador del Derecho Internacional moderno al concebir el mundo como una comunidad de pueblos organizada políticamente y basada en el Derecho Natural, e ideólogo del Derecho de gentes, que es el precedente de la idea moderna de los derechos humanos; reflexión que arranca, precisamente, de su examen sobre la conquista de América y sobre los derechos de los indios.
    Preguntado por Carlos I por estos dos asuntos en litigio, Francisco de Vitoria sostuvo que el orden natural se basa en la circulación libre de personas por todo el orbe, pero los indios, los nativos de aquellas tierras descubiertas, como no resultan seres inferiores sino que intrínsecamente poseen los mismos derechos que los demás hombres son dueños de sus vidas y sus tierras. Convertirlos a la fe es un derecho de los españoles pero es sobre todo un derecho de los indios (recipiendarios de derechos), a los que se ha de garantizar el conocimiento del evangelio desde la comunicación y no la guerra, desde el acuerdo al que se ha de convencer y no la imposición por la fuerza (derecho de comunicación). Los indios tienen que entender lo que se les está pidiendo (ofreciendo) y sólo si ese derecho de comunicación se garantiza tiene sentido la propagación del evangelio (la libre asunción de responsabilidades y convenios).
    Francisco de Vitoria dice a Carlos I que los españoles pueden actuar en las Indias bajo siete justos títulos que abarcan derechos y deberes para con los indios, las tierras y los recursos naturales. Resume Vitoria que la presencia española en América ha de basarse en esos postulados, porque si se fundamenta como las clásicas guerra de ocupación o guerra de religión entonces sería injusta.
En este concreto marco de aspectos filosóficos y morales se sitúa la conquista de América por los españoles, recogido en las denominadas Leyes Nuevas de Barcelona, documento promulgado en 1542. Pero como su aplicación es difícil y las denuncias ultramarinas continúan, Carlos I decide someter el asunto a una asamblea de sabios para resolverlo definitivamente.
    El 3 de julio de 1549, el Consejo de Indias ordena detener la conquista hasta resolver la controversia.
    En agosto de 1550, en Valladolid, a instancias del emperador, se reúnen convocados teólogos y juristas, los más reputados del imperio español. Van a constituirse en una Junta especial de pensadores y teólogos con la misión de debatir a fondo el tema de la actuación española, la conquista y evangelización, en el Nuevo Mundo y proponer una solución legal.
    Figuran entre otros Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza, Melchor Cano, Pedro de la Gasca y los jurisconsultos del Consejo de Indias. Y encabezando las dos corrientes en liza los anteriormente destacados, Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas.

Girolamo Francesco Maria Mazzola, Il Parmigianino: Alegoría de Carlos V (h. 1529).

Imagen de Mondadori Electa

La controversia
Los dos protagonistas del debate exponen sus argumentos en pro y en contra del derecho de conquista. Bartolomé de las Casas denuncia con justicia y pide la salida de América, pero plagado su discurso de exageraciones e invenciones, ya sospechadas, distorsionando la realidad. Juan Ginés de Sepúlveda mantiene con rigor legislativo e intelectual que España debe seguir su tarea en el Nuevo Mundo.
    Resumiendo de modo ilustrativo, las posturas esgrimen los siguientes alegatos.
Juan Ginés de Sepúlveda:
Dice Aristóteles y corrobora Santo Tomás que los hombres son, por naturaleza, unos superiores y otros inferiores. Los inferiores son los bárbaros, que no viven conforme a la razón natural y tienen malas costumbres. Y es de recta razón que los bárbaros sean sometidos a los que no lo son, y que así los indios obedezcan a los españoles. Y si no puede ser por la paz habrá de ser por las armas, y esta guerra será justa.
Bartolomé de las Casas:
Vuestra reverencia, hermano Sepúlveda, no interpreta bien a Aristóteles. Porque él habla de cuatro clases de bárbaros, y los indios, a los que yo conozco, no son bárbaros propiamente dichos, o sea crueles y sin razón, sino que poseen razón suficiente y bien podrían gobernarse por sus propios medios. ¿O no hay razón en quienes han construido esos grandes templos que nos admiran? Y por su razón, hay que llevarlos a la civilización y a la fe de forma pacífica y no a través de la guerra.
Juan Ginés de Sepúlveda:
Habláis, fray Bartolomé, de los grandes templos como signo de razón, pero también las abejas construyen panales prodigiosos y no por eso se les presupone razón. Mirad, por el contrario, esos grandes pecados de estos mismos bárbaros, que comen carne humana y la ofrecen a sus ídolos. Estos pecados contra la ley natural ya fueron castigados por Dios en los antiguos habitantes de la Tierra Prometida. Y del mismo modo es de justicia que la idolatría y blasfemia puedan ser vencidas con la espada, pues es justo hacer la guerra a los idólatras, para que lo infieles puedan oír la predicación de la fe y observar la ley natural.
Bartolomé de las Casas:
Muy equivocada está vuestra reverencia, pues habláis de castigar al idólatra pero el castigo sólo puede imponerlo quien para ello tiene jurisdicción, y aquí la jurisdicción no corresponde al príncipe ni siquiera a Su Santidad. Porque estos indios nos eran del todo desconocidos, luego no son súbditos del príncipe. Ni tampoco conocían la fe; luego, al no ser súbditos de Cristo no han de estar sometidos al fuero de la Iglesia.
Juan Ginés de Sepúlveda:
¿Tendremos que dejar entonces que todos esos inocentes, víctimas de la idolatría, sigan siendo sacrificados por millares en los altares de los demonios? Porque por millares fueron sacrificados, todos los años, más víctimas inocentes que las que causaría una guerra justa contra los idólatras. Todos los hombres están obligados por ley natural a defender a los inocentes. Y sólo se los podrá defender si los idólatras son sometidos por otros hombres mejores; hombres que, por ser cristianos, aborrezcan los sacrificios.
Bartolomé de las Casas:
Mal podremos defender a los inocentes si los matamos en la guerra. ¿No será mejor favorecer que cambien de religión por vías pacíficas? Aquí no estamos hablando de crímenes comunes, pues ¿dónde se ha visto que sea todo un pueblo el que delinque? Esos sacrificios proceden de la ausencia de fe, pero no de la maldad. La naturaleza nos enseña que es justísimo que ofrezcamos a Dios las cosas más preciosas y ninguna cosa hay tan preciosa como la vida; luego está en la naturaleza que los que carecen de fe, sin otra ley que ordene lo contrario, inmolen incluso víctimas humanas al Dios que tienen por verdadero. Nosotros reprobamos esas prácticas según el mandamiento de la fe verdadera: “No matarás”. Pero, por lo mismo, no podemos matarlos para que vengan a la verdadera fe.
Juan Ginés de Sepúlveda:
Pues yo sostengo que, para traerlos a la fe, no es ilegítimo el recurso a la fuerza. Es de derecho natural y divino, siguiendo a San Agustín, corregir a los hombres que yerran muy peligrosamente y que caminan hacia su perdición. Atraerlos a la salvación es de derecho y, además, es un deber que todos los hombres de buena voluntad querrían cumplir. Dos formas hay de hacerlo. Una, a través de exhortaciones y doctrina. Otra, acompañándolas de alguna fuerza y temor a las penas, no para obligarlos a creer sino para suprimir los impedimentos que puedan oponerse a la predicación de la fe. Hemos visto que los indios, una vez sometidos al poder de los cristianos, se convierten en masa y se apartan de los ritos impíos. Y así en pocos días se convierten más, y más seguramente, que los que se convertirían en trescientos años de exhortación.
Bartolomé de las Casas:
San Agustín defiende el uso de la fuerza, sí, pero, sabe vuestra reverencia que lo hace específicamente para con los herejes que están bajo la jurisdicción de la Iglesia, no para con los infieles y paganos, que no lo están. Los indios son infieles que no están bajo la jurisdicción de la Iglesia. Luego la forma correcta de obrar con ellos no es usar la fuerza sino convocar a los indios y, de forma pacífica, invitarles a abandonar la idolatría y a recibir la predicación.
Extracto de la discusión tomado del capítulo La controversia de Valladolid: los españoles inventan los derechos humanos, en la obra de José Javier Esparza La gesta española (Ediciones Áltera).

Cabe atribuir el triunfo retórico en esta histórica y original confrontación a Bartolomé de las Casas, quien no obstante consideró que la victoria era parcial, insuficiente. El fruto de los debates, que para eso tuvieron lugar, fue la promulgación en 1542 de las Leyes Nuevas. Se componían estas leyes de dos partes, el cuerpo principal de cuarenta artículos dictado en Barcelona y la ampliación de seis artículos en Valladolid.


Artículos complementarios

    El legado jurídico español

    Las leyes de Burgos

    Francisco de Vitoria y los Derechos humanos

    Francisco Suárez y el Derecho de gentes

    El testamento de Isabel la Católica

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