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Liber Iudiciorum

El marco jurídico en la España visigoda

La unidad legislativa del Liber Iudiciorum

Año 654 en Toledo

Eurico, Leovigildo, Chindasvinto, Recesvinto y Ervigio



La personalidad de los visigodos, distintiva frente a los demás pueblos germánicos de la época de las invasiones bárbaras, se muestra en la intención jurídica. Los reyes visigodos fueron dados a legislar y a recopilar sus leyes en códigos, trasmitiendo sus normas de convivencia de la alta a la baja Edad Media y desde esa época a lo largo de la historia hasta el presente.

Estas recopilaciones legislativas en grandes códigos de aplicación y consulta son iniciativa tanto de los monarcas tolosanos de los siglos V y VI como de los toledanos del VI y VII.

Monarcas del reino tolosano, entre el 414 y el 507: Ataulfo, Sigérico, Walia, Teodorico I, Turismundo, Teodorico II, Eurico y Alarico II.

Monarcas del reino arriano español, entre el 507 y el 586: Gesaleico, Teodorico el Ostrogodo, Amalarico, Theudis, Theudiselo, Agila, Atanagildo, Liuva I y Leovigildo.
Monarcas del reino visigodo católico, entre 568 y 711: Recaredo, Liuva II, Witérico, Gundemaro, Sisebuto, Recaredo II, Suínthila, Sisenando, Chíntila, Tulga, Chindasvinto, Recesvinto, Wamba, Ervigio, Egica, Witiza y Rodrigo.
En el Occidente jurídico ningún pueblo tiene parangón jurídico con el visigodo; su contribución al Derecho occidental, en el declive del mundo antiguo y el alborear del Medievo, ha de ser reconocida y ponderada en todos sus términos. Los códigos visigodos han sido los grandes monumentos jurídicos de su época, por razón de su amplitud y también de su calidad técnica, ocupando un lugar destacado en la historia del Derecho europeo.
El Derecho vigente durante siglos en Hispania no se corresponde sustantivamente con la historia del Derecho visigodo, ni estrictamente en el aspecto legislativo formal. Los primeros códigos visigodos fueron elaborados en tiempos del reino tolosano, cuando únicamente la antigua provincia Tarraconense y algunos enclaves aislados quedaban sujetos a la autoridad visigoda; hasta el reinado de Leovigildo (571/572-586) muchas regiones vivían de hecho independientes de la autoridad visigoda, y una franja de Levante se constituyó durante 70 años en un dominio bizantino donde el Derecho del Imperio Oriental era oficialmente el vigente. En consecuencia, el Derecho visigodo no puede identificarse por mucho tiempo con la historia de la vida jurídica española.
A lo largo del siglo V y principios del VI, mientras en el reino tolosano se componían las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico y el Breviario Alariciano, el ámbito jurídico en España proseguía adscrito al Derecho romano vulgar bajoimperial.
No existe indicio apreciable de una acción legislativa de los reyes suevos del siglo V, que durante algún tiempo controlaron buena parte de la Península; probablemente no hubo legislación sueva de entidad. Advierte el historiador José Orlandis que los códigos visigodos compuestos en el reino de Tolosa serían traídos a Hispania en el siglo VI, por lo que resulta arriesgado reconstruir sobre la base de ellos la realidad jurídica y social de Hispania, aunque a esa realidad pudiera aproximarlos el fondo básicamente romano vulgar de su contenido.

Fuentes del Derecho visigodo escrito. Los Códigos
Las primeras leyes visigodas de las que se dispone noticia cierta son las Leyes Teodoricianas (Leges Teodoricianae), obra de los reyes tolosanos Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466).
Las Leyes Teodoricianas promulgadas por Teodorico II presentan una entidad considerable, equiparables según estudios del humanista Sidonio Apolinar al célebre Código Teodosiano (Codex Theodosianus, redactado en el año 438, dividido en 16 libros con varios títulos cada uno: los cinco primeros libros estaban dedicados al derecho privado; el sexto, séptimo y octavo, al derecho administrativo; el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto, trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho eclesiástico).
El Edicto de Teodorico (h. 503), atribuido tradicionalmente al monarca Teodorico el Ostrogodo y por ello susceptible de incluirlo en el Derecho visigodo como en el ostrogodo, es un cuerpo normativo dividido en un prólogo, 155 capítulos y un epílogo, con disposiciones tomadas del Derecho romano postclásico o tardorromano (mediados del siglo III a mediados del VI), principalmente de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
Aunque es Eurico (466-484) el considerado por la historiografía jurídica el primer legislador visigodo de importancia.
San Isidoro le atribuye el mérito de establecer la época del Derecho escrito, que hoy denominamos Derecho positivo. Escribe san Isidoro: “Bajo este rey los godos comenzaron a tener leyes escritas, pues antes se regían tan sólo por usos y costumbres”. La compilación euriciana es el llamado Código de Eurico.
En el recorrido legislativo visigodo, la cronología llega al año 506, finalizando el reinado de Alarico II, fecha en la que promulga el Breviario homónimo. El Breviario de Alarico II o Lex Romana Visigothorum fue una recopilación de textos aplicables extraída del Derecho romano oficial y destinada a dar seguridad a la vida jurídica, acorde con la aspiración de las clases cultas galorromanas cuyo favor intentaba conseguir Alarico II en su pugna contra los francos. La mayoría de los textos se acompañaba de una “interpretación”. Con la promulgación de este código, aprobado por una asamblea de obispos y representantes provinciales, concluye el periodo tolosano de compilación del Derecho visigodo.
Respecto a una colección de 14 capítulos de Derecho privado y Derecho procesal, titulada Capítulos Gaudenzianos, no hay acuerdo científico para dictaminar su origen visigodo.
Sí es visigoda una ley sobre costas procesales dada por el rey Theudis en el año 546, que dispuso fuera insertada en el Breviario Alariciano.
La primera gran obra jurídica llevada a cabo en el reino visigodo español se corresponde con la revisión hecha por Leovigildo del Código de Eurico. Así describe San Isidoro la labor de Leovigildo: “Corrigió aquellas leyes que estimó confusamente establecidas por Eurico, añadiendo muchas leyes olvidadas y suprimiendo otras superfluas”. De esta manera surgió el llamado Codex Revisus (Código Revisado), del que no se conservan ejemplares; no obstante es conocido en buena parte al proceder de él la mayoría de las 319 disposiciones del afamado Liber Iudiciorum que muestran el epígrafe de “antigua”.
     

Eurico y Leovigildo


Más de cincuenta años después de Leovigildo, la actividad legislativa de los reyes visigodos fue escasa, hasta el reinado de Chindasvinto, fecundo legislador. Con él se recupera la inercia legislativa, y llegan a nuestros días en accidentado viaje por la historia 98 leyes. Su hijo Recesvinto, sucesor afanado en la tarea legislativa, dio en agrupar las leyes presentes y las anteriores en un único cuerpo legal de práctica utilidad para jueces y tribunales: El Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum.

Con todo, y a diferencia de la etapa romana, subraya José Orlandis, se aprecia un vacío de documentos de aplicación legal del periodo visigodo. Aun así se conserva una colección de 46 Fórmulas visigodas que servían de modelo en la práctica notarial para la redacción de escrituras sobre actos privados de diversa índole; su procedencia es de ámbito católico en la zona geográfica de la Bética en los siglos Vi y VII, constatando una praxis romanizada. Otra serie de documentos editados en pizarra, procedentes de la alta meseta castellana, reflejan la vida cotidiana de una comunidad rural, con escaso interés jurídico en su conjunto; y también de inspiración romana.

El Liber Iudiciorum
Promulgado en el año 654, el Liber constituye la gran compilación de las leyes de Chindasvinto y otros monarcas precedentes, del Código de Leovigildo y de las disposiciones legales promulgadas por el propio Recesvinto. El Liber fue revisado por el rey Ervigio (varias leyes del Código fueron parcialmente modificadas, por lo que, desde esta época, se conoce también como Código de Ervigio), y una última versión, denominada Vulgata, fue publicada en tiempo del rey Egica. Es conocido por diversas denominaciones, además de la dicha: Lex VisigothorumCódigo de RecesvintoLibro de los JuiciosLiber IudicumLiber GothorumFori IudicumForum Iudicum y Forum Iudiciorum.
Se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior Código godo (que en el texto se califican de antiquae), noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto (o en vida de éste) y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto (las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex). Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.

Con la siguiente estructura:
Libro 1.º – El legislador y la ley
Libro 2.º – Administración de justicia, escrituras y testamentos.
Libro 3.º – Los matrimonios y los divorcios.
Libro 4.º – Sucesiones, herencias y tutelas.
Libro 5.º – Donaciones, ventas y otros contratos.
Libro 6.º – Derecho penal: crímenes y torturas.
Libro 7.º – Derecho penal: robo y fraude.
Libro 8.º – Derecho penal: actos de violencia y lesiones.
Libro 9.º – El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.
Libro 10.º – Derecho de propiedad y prescripción.
Libro 11.º – Médicos y enfermos. Mercaderes extranjeros.
Libro 12.º – Herejes y judíos.

Recesvinto y Ervigio


La práctica jurídica
En la España visigoda coexistían una población romana y una población germánica, ambas sujetas a la autoridad de un rey visigodo. La convivencia se dio también en el ámbito jurídico, acogiendo la legislación posterior a la previa, la visigoda a la romana, formulando una legislación híbrida, un Derecho visigodo, con carácter territorial.
La tesis de la territorialidad del Derecho pudo conseguirse a través de las sucesivas derogaciones de unos códigos por los otros o bien que la diversa naturaleza de los códigos habría permitido su simultánea vigencia territorial.
El fondo jurídico romano-vulgar descubierto, ha puesto de manifiesto que desde el principio las leyes visigodas se nutrieron de él. Con el advenimiento de la monarquía visigoda se produjo la dualidad legislativa de los códigos de contenido germánico, destinados a la población netamente visigoda, y los de contenido romano, para los hispanorromanos. Entre la población visigoda se mantenía el apego a sus valores tradicionales y a los usos y costumbres jurídicos de su raigambre; pero esos usos y esas costumbres se revelaron pronto insuficientes para regular las nuevas relaciones sociales derivadas del asentamiento territorial.


Los visigodos mostraron una actitud ampliamente receptiva hacia el Derecho romano, ya desde los tiempos en que acampaban arrasadores a las puertas de Roma. Los visigodos se abrieron al Derecho romano completando, u ocupando, con aquellas formas adecuadas al vulgo, el vacío que representaba su pobreza jurídica para responder a esas necesidades originadas por la creación de un gran reino en el Occidente europeo: España.


Artículos complementarios

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