La cuna del Parlamentarismo
Año 1188 en la Real Colegiata de San Isidoro de León
Alfonso IX de León
En el año 1188, inmersos los reinos cristianos en la tarea reconquistadora de la península, el rey Alfonso IX de León convoca las Cortes en la Real Colegiata de San Isidoro de la ciudad capital del reino, institución social y política que es la primera asamblea representativa con la participación equivalente de los tres estamentos clásicos que se reunía en el Viejo Continente.
Cuenta el historiador Ricardo de la Cierva que “la presión almohade en las fronteras hispánicas de la Cristiandad a finales del siglo XII era considerable”, al punto de ocupar Extremadura que contaba como territorio del reino de León; aunque en contrapartida, “el año 1177, la alianza del rey de Aragón, Alfonso II, y el de Castilla, Alfonso VIII, lograron tomar la plaza de Cuenca para Castilla” y ponían en franquicia, para futuras operaciones, la toma del reino de Murcia.
El historiador Luis Suárez Fernández indica que el periodo que discurre entre los años 1180 y 1212 (fecha de la batalla de Las Navas de Tolosa) es de importancia decisiva para la historia de España.
“Durante este tiempo los españoles se mueven en dos líneas argumentales paralelas que mutuamente se influyen: la defensa activa, tendente a la expansión, frente a los almohades, y la política sutil y compleja del Mediterráneo y sur de Francia, a la búsqueda de una proyección marítima y mercantil.”
El califa almohade Abu Yacub Yusuf llegó a la Península en mayo de 1184 dispuesto a frenar el avance cristiano. Por su parte, el flamante rey de León Alfonso IX, para consolidar su monarquía “toma en el año 1188 una decisión trascendental para la historia de Europa, la de convocar una reunión extraordinaria de la Curia Regia” (el órgano de gobierno heredado por el reino de Asturias y león de la tradición visigoda), citando también a los procuradores de las ciudades del reino y de aquellas poblaciones de mayor importancia.
“De este modo, y acaso sin tener clara conciencia del paso revolucionario que con ello daba, reunió las primeras Cortes de la Península, el primer parlamento europeo.”
La innovación promovida por Alfonso IX estableció que el reino se sustentaba en la existencia de tres estamentos: nobleza, clero y los procuradores de las ciudades y villas, con el rey, y no tan sólo el rey en relación con sus súbditos.
Los demás reinos peninsulares copiaron el modelo a lo largo de los siglos XIII y XIV, como hizo Simon de Montfort en 1265 al convocar a los Comunes al Parlamento de Inglaterra, con desarrollo en 1295 durante el reinado de Eduardo I; y en la Francia medieval en 1302 al constituirse los primeros Estados Generales.
En España pudieron ser las primeras Cortes las celebradas en Castilla hacia 1160, pero falta documentación fehaciente para afirmarlo con rotundidad. La cuestión es que el sistema parlamentario implantado en León aquel 1188 se extendió por toda la España cristiana en los siglos citados, manteniendo el nombre de Cortes. Tras León y Castilla, se adhiere al modo parlamentario leonés Portugal, Aragón, Navarra, Cataluña y Valencia.; y en todos los lugares se atribuye a las Cortes la defensa del derecho frente a la potestad real. Por ejemplo, en Aragón, transcribe Esparza, el juramento de sus Cortes reza:
“Nos, que valemos tanto como Vos, e que juntos valemos más que Vos, os facemos Rei si guardáis nuestros fueros y libertades. Y si non, non.”
El orden social en la Edad Media, que era jerárquico y segmentado, se estructuraba en estamentos. La articulación de éstos proviene de la época socrática, donde la República se configuraba entre las clases rectoras (oratores), la milicia (bellatores) y los productores de la satisfacción de las necesidades primarias (laboratores): vivienda, alimento y vestido. Cada uno de los tres estamentos: clérigos, nobles y estado llano, desempeñaba su función social específica y por ende le era reconocida una condición jurídica predefinida.
Expone el historiador José Javier Esparza que “fue clave la aportación intelectual de la Iglesia (católica)” en la integración de los antiguos estamentos. “Hacia los siglos XII y XIII son los teólogos quienes reactualizan la visión socrática de la comunidad política y la compaginan con el concepto latino (Derecho romano) de bien común”, garantizado por, en palabras de santo Tomás de Aquino, “gobernantes elegidos por el pueblo de entre el pueblo”. Lo que sucede en el reino de León por primera vez en Europa.
La validez democrática, en el sentido conceptual hoy en boga, de aquellas Cortes es homologable al presente. Los miembros de la cámara de representación (las Cortes) habían sido elegidos por cada estamento con un mandato imperativo, y la voz de unos sonaba y pesaba igual que la de los otros. El poder del rey medieval estaba sometido a fiscalización y era limitado. Son las Cortes las que legislan y aprueban las leyes, las que consignan impuestos y atienden las reclamaciones que denuncian las transgresiones del orden; además de la capacidad para requerir al rey, en condición sine qua non, el juramento de las libertades privadas de los súbditos para que se le acepte la soberanía.
Este juramento, transcrito por José Javier Esparza:
“¿Jura Vuestra Alteza confirmar a las ciudades, villas y lugares de este Reino, las libertades, franquicias, exenciones, privilegios, cartas y mercedes, como también los usos, costumbres y ordenanzas, ya firmadas y juradas, y dar a todas las ciudades, villas y lugares su carta de confirmación?”
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En 2013, la Unesco otorgó el título de Cuna del Parlamentarismo a la ciudad de León, capital del Reino homónimo.